Click acá para ir directamente al contenido
Usted está en:

Autorización de Uso de Productos Químicos


Imprimir artículo A- A+

Las necesidades operativas de las diversas actividades que se desarrollan en el mar, en la zona costera, o en otros cuerpos de agua, requieren el uso de un amplio espectro de productos químicos, lo que trae consigo riesgos de introducción de sustancias perjudiciales en el medio ambiente acuático.

Es función de la Autoridad Marítima adoptar las medidas preventivas que eviten el daño al medio ambiente acuático, a través de la evaluación y regularización del uso de desinfectantes, detergentes, antiparasitarios, dispersantes y absorbentes de hidrocarburos y otros productos químicos en la jurisdicción de la Autoridad Marítima.

Con la finalidad de asegurar que los productos que se usen en jurisdicción de la Autoridad Marítima no sean perjudiciales para el ambiente acuático, se aprueba la Resolución D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12600/6, de fecha 08 de enero de 2020 (Circular Marítima Nº A-52/008), que establece los requisitos para solicitar la autorización de uso de químicos en la jurisdicción de la Autoridad Marítima.

Debido a diversas consultas por parte de los representantes de laboratorios y usuarios marítimos en general, se presentan las siguientes instrucciones complementarias a la Resolución D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12600/6 VRS.

TEMA LINK
Listado de desinfectantes, detergentes, fungicidas y otros. Descarga