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Jueves 28 de octubre de 2021

28.-¿Cuánto es el tiempo de tramitación de las Solicitudes de Autorización realizadas en el marco del Decreto Supremo N° 711 (22 de agosto de 1975), para naves o entidades extranjeras?

La tramitación de las investigaciones científico-marinas por naves o entidades extranjeras en aguas de jurisdicción nacional, es un proceso que involucra el análisis de distintas Instituciones Gubernamentales participantes, por lo que se dispone en el Artículo 1° del citado Decreto, que las Solicitudes de Autorización deben ser presentadas a lo menos con 6 meses de anticipación, a la fecha en la que se pretendan iniciar los trabajos en terreno. Por lo anterior, la institución o persona interesada deberá presentar dicha Solicitud, detallando en su totalidad los objetivos y tipo de proyecto, rutas y personal involucrado, entre otros antecedentes; la que puede ser ingresada, ya sea a través de los canales diplomáticos (Ministerio de Relaciones Exteriores) o completando el formulario número 2, en www.shoa.cl , enlace “Trámites”.


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Los exámenes tanto teóricos como prácticos para obtener la matrícula de Buzo Mariscador Básico y Asistente de Buzo Mariscador, se rinden las Capitanías de puerto, las demás Matrículas tales como, Instructor de buceo, Supervisor de Buceo, Contratista de Buceo, Buzo Comercial y Buzo Especialista, se rinden en las Gobernaciones Marítimas. Lo anterior de acuerdo al programa de examinación anual, cuyas fechas se pueden consultar en nuestra página web, o directamente en las respectivas Gobernaciones Marítimas y Capitanías de Puerto del país.