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Los navegantes que recorren la zona de canales, estrechos y fiordos chilenos deben cumplir las disposiciones de la Autoridad Marítima Nacional chilena (Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante - www.directemar.cl) y las informaciones que entrega el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile en su página web www.shoa.cl. En este link se pueden encontrar las correcciones a la cartografía vigente y las Noticias Urgentes a los Navegantes.

Chile posee 12 millas de Aguas Territoriales, además de 188 millas de Zona Económica Exclusiva. En las aguas territoriales toda nave extranjera debe mantener izada la bandera de su país de origen, junto con la bandera chilena, desde el amanecer al ocaso. Adicionalmente, deberá izarse la bandera de señales "Hotel" cuando haya Prácticos a bordo y la bandera de señales "Bravo" cuando se trasporte carga peligrosa.

Las naves deben cumplir todas las reglas y/o reglamentos chilenos e internacionales, tales como SOLAS, COLREG y MARPOL, incluyendo resoluciones y normas IMO e ISM y todas aquellas que se vinculan especialmente con la protección de la vida humana en el mar y la preservación del medio ambiente marino. En las aguas interiores está estrictamente prohibido arrojar desechos, descargar petróleo o cualquier tipo de líquido oleoso o contaminado.

La renovación de lastre y la descarga de "aguas grises" residuales sólo pueden realizarse conforme a las normas MARPOL. Aquellas naves que cuenten con una planta ITA (Instalación para el Tratamiento de Aguas), previamente autorizada por la Autoridad Marítima Nacional, podrán efectuar descarga de aguas grises a 4 millas de costa, pero bajo ninguna circunstancia efectuar descargas en aguas interiores cuya distancia a costa sea mayor a 4 millas náuticas. Se encarece el cumplimiento de las normativas relativas a evitar la contaminación.

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