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Acreditación Guardia de Seguridad Marítimo Portuario

La Autoridad Marítima, como Autoridad Fiscalizadora es la encargada de acreditar a las personas que se desempeñan como Guardias de Seguridad Marítimo Portuario, en recintos portuarios u otros sitios que estén dentro de la jurisdicción de la Autoridad Marítima.


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DESCRIPCIÓN:
Es aquella persona natural que presta servicios de seguridad y protección y que otorga, personalmente, protección a personas y/o bienes, dentro de un recinto o área previamente delimitada. No se encuentra autorizada para poseer, tener o portar armas de fuego en el ejercicio de sus funciones.

VIGENCIA: 2 años, renovables.

REQUISITOS:

  • Ser mayor de edad. Presentar fotocopia de la cédula nacional de identidad por ambos lados.
  • Tener condiciones físicas y psíquicas compatibles con las labores por desempeñar, especialmente en lo relativo al control de impulsos.
    En el caso de las condiciones físicas, presentar certificado médico. Para el caso de las condiciones psíquicas, presentar certificado extendido por un Psiquiatra o Psicólogo, refiriéndose específicamente al control de impulsos.
  • Haber cursado la Educación Básica o su equivalente, debiendo presentar certificado de aprobación en original. (A contar del 5 de abril de 2022, es exigible haber cursado la Educación Media o su equivalente, Decreto N° 298, del 9 de agosto de 2019)
    Para extranjeros: Presentar certificado de estudios legalizado por el Ministerio de Educación o Autoridad competente del país donde se realizaron los estudios, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada o Consulado de Chile en el respectivo país. (Documento debe ser apostillado, Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961). Lo anterior corresponderá; tanto para la formación como perfeccionamiento.
  • Certificado de Antecedentes para Fines Especiales, con vigencia de 30 días, para comprobar idoneidad cívica. No encontrarse actualmente acusado o haber sido condenado por crimen o simple delito; y no haber sido sancionado por actos de violencia intrafamiliar, de acuerdo con la Ley N° 20.066.
  • Declaración Jurada Notarial, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo quinto, Título I, del Decreto N° 867/2017.
  • En caso de haber prestado servicios en las Fuerzas Armadas, en las Fuerzas de Orden y Seguridad o en Gendarmería de Chile, no haber dejado de pertenecer a éstas por sanciones o medidas disciplinarias. Presentar certificado Institucional que indique el motivo del retiro.
  • Haber aprobado los exámenes de los cursos de capacitación que señale la Autoridad Marítima.
  • Manejar el idioma castellano.
  • En caso de ser extranjero, contar con permanencia definitiva, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.094/1975, y su reglamento. Demostración mediante la presentación de la Cédula Nacional de Identidad.
  • Seguro de Vida. El empleador deberá contratar un seguro de vida en favor de cada G.S.M-P., cuyo monto no podrá ser inferior a 75 Unidades Tributarias Mensuales. (art. 13, D.S. Nº 93/1985)
  • Certificado antecedentes comerciales para fines especiales (art. 5, Ley Nº 20.575/2012), con el objeto de dar por acreditado el requisito de idoneidad moral. No debe presentar obligaciones vencidas y no pagadas.
  • Copia del Contrato de Trabajo, en original o autenticado ante notario.
  • Presentar tres fotografías de tamaño 2,5 X 3,0 cms., con uniforme, fondo blanco y sin anotaciones.

PASO A PASO: CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE

  • En cualquier Capitanía de Puerto del país.
  • El resultado del trámite será:
  1. Entrega de Resolución de nombramiento (Formulario DGTM 400).
  2. Entrega Tarjeta de Identificación como Guardia de Seguridad Marítimo Portuario.


TIEMPO DE REALIZACIÓN:
El plazo es de dos días hábiles.

COSTO DEL TRÁMITE: