| REQUISITOS PARA AUTORIZACIÓN DE PRODUCTOS DISPERSANTES Y SORBENTES |
| Medio Ambiente - Control a la Contaminación | ||||||||||||||||
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Para hacer frente a las distintas emergencias ambientales acuáticas, la Autoridad Marítima Nacional permanentemente se encuentra adquiriendo equipos, materiales y elementos de combate a la contaminación, además de efectuar capacitación y adiestramiento al personal naval existente lo largo de todas las Capitanías de Puerto del país. El empleo de productos químicos dispersantes, se puede realizar sólo en casos excepcionales y utilizando los productos que se encuentren previamente autorizados por el Director General del Territorio Marítimo. Los REQUISITOS para poder acceder a una autorización de uso de productos para combatir la contaminación en jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional, ya sean dispersantes como sorbentes y con la finalidad de acreditar que estos elementos no van a ser más tóxicos que la contaminación existente en el momento del derrame, son los siguientes.
Para obtener información acerca de solicitudes de RENOVACIÓN de productos, haga click AQUÍ. Anexo OMI a la Directiva A-53/001 del 09 de Marzo 2007: Establece el Protocolo que deben seguir las empresas que deban presentar Bioensayos para Productos Químicos utilizados en el Combate a la Contaminación, como parte de la acreditación de su sustancia.Para mayor información, dirigirse a Circular Marítima A-53/001 del 09 de Marzo del 2007 que "Establece medidas preventivas ante sucesos o siniestros que produzcan contaminación de las aguas jurisdiccionales e instrucciones para la aplicación de elementos dispersantes de hidrocarburos"
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