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Viernes 12 de noviembre de 2021

10.-¿El uso del nuevo uniforme para los Guardias de Seguridad (nocheros, porteros o rondines), descrito en el Decreto N° 867, Título II, art. octavo, es de carácter obligatorio?

Sí, es obligatorio. La Autoridad Marítima local deberá controlar su cumplimiento. En determinadas y excepcionales circunstancias, debido a la actividad de seguridad desempeñada (considerando climatología del lugar, de seguridad y/o prevención de riesgos) y mediante resolución fundada (basada en un informe técnico), se podrá autorizar la utilización parcial del uniforme (modificar su uniformidad o tipo de tela) o la exención total del uso del mismo. Considerando siempre, que el espíritu de la ley busca la uniformidad nacional de los Guardias de Seguridad, de forma similar a lo que ocurre con el uniforme de los Vigilantes Privados. todo esto deberá ser mediante el despacho de una resolución fundada de la Autoridad Marítima.


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