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Viernes 12 de noviembre de 2021

15.-¿Un capacitador en materias de Seguridad Privada Marítima-Portuaria (S.P.M-P), debe ejercer sólo en la jurisdicción en donde obtuvo su autorización?

No, los capacitadores podrán ejercer en todo el territorio nacional; sin embargo, solo podrán impartir las materias para las cuales tienen la respectiva autorización.


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