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Martes 10 de enero de 2017
Circulares Marítimas 5.0
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- ESTABLECE PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS ANTE CONTAMINACIÓN DEL ECOSISTEMA ACUÁTICO, BAJO JURISDICCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE.
- ESTABLECE PROCEDIMIENTOS Y RECOMENDACIONES A SEGUIR PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS OBJETO REDUCIR AL MÍNIMO LOS RIESGOS DE INTRODUCCIÓN DE ORGANISMOS ACUÁTICOS PERJUDICIALES Y AGENTES PATÓGENOS POR LOS BUQUES QUE INGRESAN A LOS PUERTOS NACIONALES
- DISPONE PROCEDIMIENTOS A SEGUIR POR LAS GOBERNACIONES MARITIMAS Y DIRECCION DE INTERESES MARITIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUATICO, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY, RESPECTO DE LA TRAMITACION DE LOS INFORMES DE EIAs O DIAs AL IN
- IMPARTE PROCEDIMIENTOS E INSTRUCCIONES PARA AUTORIZAR INSTALACIONES Y SERVICIOS TERRESTRES DE RECEPCIÓN DE MEZCLAS OLEOSAS, SUSTANCIAS NOCIVAS LÍQUIDAS Y AGUAS SUCIAS DESDE BUQUES QUE RECALEN Y FONDEEN EN PUERTOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL.
- ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A NORMAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS DESDE BUQUES QUE OPEREN EN LA ZONA ANTÁRTICA, CONFORME AL CONVENIO MARPOL 73/78.
- DISPONE LAS EXIGENCIAS TÉCNICAS AMBIENTALES DE LAS PRESCRIPCIONES OPERATIVAS PARA LA APROBACIÓN DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS SUCIAS EN BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES, QUE LO REQUIERAN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN TÍTULO II, CAPITULO 5°, DEL
- ESTABLECE MEDIDAS PREVENTIVAS ANTESUCESOS O SINIESTROS QUE PRODUZCAN CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS JURISDICCIONALES E INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE ELEMENTOS DISPERSANTES DE HIDROCARBUROS.
- DISPONE Y ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE PLANES DE EMERGENCIA, PARA COMBATIR LA CONTAMINACIÓN ANTE DERRAMES DE HIDROCARBUROS Y MATERIAL MÍNIMO DE RESPUESTA, PARA NAVES QUE ENARBOLEN EL PABELLÓN CHILENO.
- DISPONE Y ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE PLANES DE CONTINGENCIA DE RESPUESTA, CONTRA LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS POR HIDROCARBUROS U OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS LÍQUIDAS CONTAMINANTES O, QUE SEAN SUSCEPTIBLES DE CONTAMINAR,
- ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA FIJAR EL ANCHO DE LA ZONA DE PROTECCION LITORAL (ZPL).