Click acá para ir directamente al contenido
Usted está en:

Preguntas Frecuentes Capitanía de Puerto Digital

Borde Costero

1.-¿Qué es una concesión marítima?

Acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional o el Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, según corresponda, otorga a una persona derechos de uso y goce, sobre bienes nacionales de uso público o bienes fiscales cuyo control, fiscalización y supervigilancia corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, para el desarrollo de un determinado proyecto o actividad.

2.-¿Cuáles son los bienes nacionales de uso público o bienes fiscales susceptibles de ser entregados en concesión?

Los bienes bajo admiración del Ministerio de Defensa Nacional y susceptibles de ser entregados en concesión marítima son: Los terrenos de playa, las playas, las rocas, las porciones de agua y fondo de mar, dentro y fuera de las bahías.

 

La misma facultad se ejercerá sobre los ríos y lagos navegables por buques de más de 100 toneladas establecidos por decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, respecto de los terrenos de playa, playas, rocas, porciones de agua y fondo de aquellos.

 

En los ríos y lagos no navegables por buques de más de 100 toneladas, siempre que se trate de bienes fiscales, la facultad se ejercerá solo sobre la extensión en que estén afectados por las mareas y respecto de los mismos terrenos o sectores antes indicados.

 

3.-¿Cómo se clasifican las concesiones marítimas?

Las concesiones marítimas se clasifican en Destinaciones Marítimas, Concesiones Marítimas Mayores, Concesiones Marítimas Menores y Permisos o Autorizaciones.

4.-¿Quién y cómo se otorgan las concesiones marítimas?

a.-Las Destinaciones Marítimas, son otorgadas por el Ministerio de Defensa Nacional, mediante un decreto exento firmado “por orden del Presidente de la República”.

 

b.-Las Concesiones Marítimas Mayores y Menores son otorgadas por el Ministerio de Defensa Nacional, mediante un decreto supremo firmado “por orden del Presidente de la República”.

 

c.-Los Permisos o Autorizaciones son otorgados por el Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante o por la Capitanías de Puerto del lugar de interés, mediante una resolución firmada por la respectiva autoridad.

5.-¿Quién o quienes pueden solicitar una Concesión Marítima según su clasificación?

a.-Destinación Marítima: Secretarías de Estado.

 

b.-Concesiones Marítima Mayores, menores y permisos o Autorizaciones: Órganos de la Administración con personalidad jurídica y patrimonio propio; personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, con residencia definitiva en el país.

6.-¿Cuál es el plazo de otorgamiento una Concesión Marítima según su clasificación?

a.-Destinación marítima: podrán otorgarse de manera indefinida o sujetarse a un plazo, el cual se establece en el respectivo decreto. En caso de que nada se indique en éste, se entenderá que se otorga de manera indefinida.

 

b.-Concesión marítima mayor: aquella cuyo plazo de otorgamiento exceda de 10 años o involucre una inversión superior a las 2.500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). el plazo de otorgamiento no podrá exceder de 30 años.

 

c.-Concesión marítima menor: aquella que se otorga por un plazo superior a 1 año y hasta 10 años e involucra una inversión igual o inferior a las 2.500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

 

d.-Permisos y Autorizaciones. Se otorga por un plazo que no podrá exceder de un año.

7.-¿Cómo se clasifican los permisos o autorizaciones?

a.-Permiso de escasa importancia. Se otorga para la instalación temporal de carpas, kioscos u otras construcciones desarmables cuya finalidad sea el desarrollo de actividades turísticas y recreativas; instalaciones precarias de apoyo a la pesca artesanal y/o a la acuicultura y para el varado de embarcaciones menores de hasta 25 TRG, por períodos no superiores a tres meses; de avisos de propaganda, de boyas, atracaderos o embarcaderos flotantes para embarcaciones menores, de colectores de semillas, de balsas para bañistas y boyarines destinados a delimitar áreas de recreación y para el tendido de mangueras sobrepuestas en el suelo para extracción de agua.

Su otorgamiento fue delegado a las Capitanías de Puerto Jurisdiccionales, por el Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

 

b.-Permisos de ocupación anticipada. Se otorga para la ocupación anticipada de sectores para efectuar estudios relacionados con el destino que se daría al espacio que se pretende solicitar en concesión marítima.

Su otorgamiento es efectuado por el Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

 

c.-Permiso para inicio de obras fiscales. Se otorga para el inicio anticipado de proyectos de inversión en obras fiscales emplazadas en el borde costero, con la finalidad que los servicios públicos que se encuentran tramitando una destinación marítima puedan iniciar ejecución del proyecto, antes de la total tramitación del respectivo decreto de destinación marítima.

Permiso se otorga por plazo no superior a un año y no será renovable.

Su otorgamiento fue delegado a las Capitanías de Puerto Jurisdiccionales, por el Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

 

d.-Autorización de extracción de materiales. Se otorga para la extracción de materiales varios que se encuentren en las áreas sujetas a su fiscalización, siempre que no se trate de proyectos o actividades que deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en cuyo caso se requerirá de concesión mayor o menor o destinación marítima.

Su otorgamiento fue delegado a las Capitanías de Puerto Jurisdiccionales, por el Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

8.-¿Cuál es el Régimen Jurídico de las concesiones marítimas?

a.-Las concesiones mayores, menores, destinaciones marítimas, permisos y autorizaciones se regirán por las disposiciones de la Ley sobre Concesiones Marítimas y del Reglamento sobre Concesiones Marítimas, y por las reglas, particulares, que se establezcan en el correspondiente decreto o resolución de otorgamiento.

 

b.-En el caso de que las concesiones mayores, menores, destinaciones, permisos y autorizaciones estén regidas por disposiciones legales especiales, se someterán a dicha normativa.

 

c.-Las concesiones se otorgarán sin perjuicio de los estudios, declaraciones, permisos o autorizaciones que los concesionarios deban obtener de los organismos públicos para la ejecución de ciertas obras, proyectos, actividades o trabajos, de acuerdo con las leyes o reglamentos vigentes, incluidos los de impacto ambiental cuando corresponda, los que son de su exclusiva responsabilidad.

9.-¿Dónde se inician el trámite de concesión marítima?

a.-Destinaciones Marítimas, Concesiones Marítimas Mayores y Concesiones Marítimas Menores, la presentación de los respectivos expedientes de solicitudes se efectuará por vía electrónica a través de la plataforma de tramitación electrónica del Ministerio de Defensa Nacional, disponible en LINK.

 

b.-Permisos o Autorizaciones, la presentación de los respectivos expedientes de solicitudes se efectuará en forma presencial ante la Capitanía de Puerto del lugar de interés.

10.-¿Cuáles son las Normas Legales que Regulan los trámites de Concesión Marítimas?

a.-D.F.L. N° 340 de 1960, Ley sobre Concesiones Marítimas.

 

b.-D.S. (M) N° 09 de 2018, Reglamento sobre Concesiones Marítimas.

11.-¿Dónde puedo encontrar el Reglamento sobre Concesión Marítimas?

12.-¿Cuál es el procedimiento para tramitar una concesión marítima?

El procedimiento para tramitar una concesión marítima, se encuentra establecido en el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, especialmente en sus Títulos IV y V.

13.-¿Existe una nómina de ríos o lagos navegables?

a.-Los D.S. (M) Nº 11 y 12 de 1998, fijan las nóminas oficiales de lagos y ríos navegables por buques de más de 100 TRG, respectivamente, las que pueden ser descargadas desde los siguientes sitios web:

 

b.-En la página web www.ssffaa.cl:

•Menú “Comisión Nacional del Uso del Borde Costero”,

•Sección “Normativas”,

D.S. (M.) N° 11 del 15 de enero de 1998.

D.S. (M.) N° 12 del 15 de enero de 1998.

 

c.-O, en la página web www.directemar.cl:

•Menú “Marco Normativo”,

•Sección “Decretos”.

D.S. (M.) N° 11 del 15 de enero de 1998.

D.S. (M.) N° 12 del 15 de enero de 1998.

14.-¿Tiene algún costo la tramitación de las Concesión Marítima?

La tramitación es gratuita.

No obstante, las concesiones marítimas están a afectas al pago de rentas y tarifas, conforme a las normas generales establecidas en el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, Título XI "Rentas y tarifas”.

15.-¿Dónde puedo hacer consultas sobre estos trámites?

Presencial en todas las Capitanías de Puerto a lo largo del país.

En www.bordecostero.cl en el enlace “Contáctenos”.

Al correo electrónico: [email protected].

16.-¿Qué debo hacer si efectúo algún tipo de construcción o instalación en la costa del mar, de un río, un lago o en el mar adyacente a la costa?

Usted debe dirigirse o llamar a la Capitanía de Puerto más cercana al lugar en que efectuó la construcción o instalación, con el propósito de saber si ha incurrido en una “ocupación ilegal”. En caso que efectivamente esté en esta condición, le explicarán cómo regularizar su situación.

17.-¿Qué es una ocupación ilegal?

Es cuando usted ocupa un sector en el mar, ríos o lagos navegables por buques de más de 100 toneladas, en terreno de playa, playa, rocas, porciones de agua y fondo de aquellos, sin poseer un título administrativo sobre estos.

En los ríos y lagos no navegables por buques de más de 100 toneladas, se considera para efecto de ocupación ilegal hasta la extensión en que estén afectados por las mareas, en los mismos sectores indicados anteriormente.

18.-¿En qué otra situación se puede configurar la condición de ocupación ilegal?

Cuando usted tenía una concesión marítima otorgada, pero se encuentra caducada.

19.-¿Qué repercusiones hay si no regularizo una ocupación ilegal?

Usted puede ser desalojado del sector por disposición del Delegado Presidencial Provincial o Regional, con apoyo de la fuerza pública en caso de ser necesario.

Además, los antecedentes de la ocupación ilegal se remitirán al Consejo de Defensa del Estado con el fin de perseguir judicialmente el pago de indemnizaciones por todo el tiempo en que se produjo la citada ocupación.

En caso de ser notificado como ocupante ilegal y presento todos los antecedentes para regularizar mi situación, ingresándolos a la plataforma computacional de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ¿Cuál sería mi situación actual?

Usted pasa a ser un ocupante ilegal en vías de regularización, por lo que, si ya se había solicitado su desalojo con apoyo de la fuerza pública, la Capitanía de Puerto respectiva debe oficiar al Delegado Presidencial Provincial o Regional, para dejar sin efecto el desalojo en comento. Por otra parte, se debe esperar hasta que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, resuelva su solicitud de otorgamiento.

20.-¿Qué pasa en el caso en que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas deniega la solicitud de otorgamiento para regularizar una ocupación ilegal?

En este caso, usted puede impugnar el acto administrativo, debiendo presentar los antecedentes que estime convenientes, objeto lograr que dicha Subsecretaría de Estado revoque su decisión y otorgue la concesión marítima solicitada.

 

Si, finalmente la citada Subsecretaría decide mantener lo resuelto en primera instancia, usted pasa a ser ocupante ilegal, debiendo desalojar el sector ocupado indebidamente.

21.-¿Qué pasa con lo construido o instalado en condición de ocupación ilegal?

Pasan a constituir una mejora fiscal, es decir, propiedad del fisco.

22.-¿Los rellenos artificiales ejecutados en el borde del mar, ríos o lagos navegables por buques de más de 100 toneladas o en los ríos y lagos no navegables hasta la extensión en que estén afectados por las mareas, necesitan algún tipo de autorización?

Efectivamente, pues para ejecutarlos deben ser previamente autorizados mediante decreto, el que dispondrá la correspondiente inscripción de dominio a favor del Fisco del terreno de playa que se forme como consecuencia de los referidos rellenos.

23.-¿Qué es línea de la playa?

Es aquella que, de acuerdo con el artículo 594 del Código Civil, señala el deslinde superior de la playa de mar hasta donde llegan las olas en las más altas mareas.

24.-¿Qué es la Línea de la playa oficial y para qué sirve?

Es aquella línea fijada por resolución de la Dirección General del Territorio del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, la cual Permite delimitar terrenos particulares con bienes fiscales y/o bienes nacionales de uso público en zonas costeras, y realizar la presentación de planos de solicitudes de concesiones marítimas.

25.-¿Cómo saber si existe línea de la playa oficial en un lugar en particular?

Mediante consulta ciudadana, en el enlace OIRS (recomendado) o en la respectiva Capitanía de Puerto, si en el sector requerido existe o no la línea de playa aprobada por resolución de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR). En caso de que se encuentre aprobada, será remitida copia en PDF de la resolución junto al respectivo plano digital en formato DWG.

26.-¿Cómo solicito la fijación de línea de la playa oficial?

En el caso de que no exista la línea de playa fijada por resolución, el requirente deberá efectuar el correspondiente levantamiento, solicitando una inspección en terreno a la Dirección de Intereses Marítimos y de Medio Ambiente Acuático (DIRINMAR), a lo menos con 15 días hábiles de anticipación a la fecha del trabajo, a través de la página web de DIRECTEMAR, banner O.I.R.S. (Oficina de Información , Reclamos y sugerencias), indicando el sector, comuna, provincia, y región, especificando mediante coordenadas Geográficas o UTM (WGS-84), los puntos de inicio y términos del área a inspeccionar.

 

La Dirección de Intereses Marítimo y Medio Ambiente Acuático (DIRINMAR) coordinará la asistencia de profesionales del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA) y de la Autoridad Marítima Local (Capitanía de Puerto del lugar), objeto verifique los procedimientos de levantamiento y el trazado de las líneas de la playa y de más baja marea.

 

El trabajo debe ser ejecutado por empresas o profesionales competentes en esta área, conforme a los procedimientos técnicos establecidos en las publicaciones S.H.O.A. N°s. 3104 Y 3109, en lo que fuere aplicable, los que se encuentran disponibles en la página web: www.shoa.cl, banner “Descargas”, ”Descarga de Publicaciones Gratuitas” o en el link: http://www.shoa.cl/php/descargas.php?tipo=gratuita.

 

Efectuado el trabajo, deberá remitirse a DIRINMAR, el plano e informe técnico respectivo, respaldado en archivo digital, el que será enviado al SHOA para su revisión y aprobación técnica.

 

Aprobado el estudio, DIRECTEMAR fijará, mediante una resolución, la línea de la playa oficial del lugar, remitiéndole al solicitante copia de éste con su correspondiente plano.

27.-¿Quién puede solicitar este trámite?

Toda persona natural o jurídica.

28.-¿Cuál es el costo del trámite para determinar la Línea de la Playa oficial?

No posee costo, sin embargo, el solicitante debe cancelar los cargos relacionados con el levantamiento en terreno, inspección del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA), y la revisión del trabajo, que efectúa ese servicio.

29.-¿Qué es la Línea de la Playa referencial y para qué sirve?

Es la que permite delimitar la naturaleza de terrenos fiscales ubicados en zonas costeras, para realizar la presentación de planos de concesiones marítimas menores, destinaciones marítimas, permisos y autorizaciones, en aquellos sectores donde no se ha determinado la línea de la playa oficial.

30.-¿Cómo requerir un levantamiento de Línea de la Playa referencial?

En el caso de que no exista la línea de playa fijada por resolución, el requirente deberá efectuar el correspondiente levantamiento referencial, solicitando una inspección en terreno directamente en la respectiva Capitanía de Puerto, especificando mediante coordenadas Geográficas o UTM (WGS-84), los puntos de inicio y términos del área a inspeccionar.

 

Coordinada la fecha de inspección, la Autoridad Marítima Local (Capitanía de Puerto del lugar), verificará en terreno los procedimientos de levantamiento e indicará el trazado de las líneas de la playa y/o de más baja marea referenciales, emitiendo el correspondiente Certificado de Inspección.

 

El trabajo debe ser ejecutado por empresas o profesionales competentes en esta área, conforme a los procedimientos técnicos establecidos en las publicaciones S.H.O.A. N°s. 3104 Y 3109, en lo que fuere aplicable, los que se encuentran disponibles en la página web: www.shoa.cl, banner “Descargas”, ”Descarga de Publicaciones Gratuitas” o en el link: www.shoa.cl/php/descargas.php?tipo=gratuita

 

Efectuado el trabajo, el plano resultante del levantamiento, deberá ser presentado junto a los antecedentes técnicos y certificado de inspección de la línea de la playa referencial, con el resto de la documentación requerida para la solicitud de concesión marítima menor, destinación marítima, permisos o autorizaciones.

31.-¿Cuál es el costo del trámite para un levantamiento de la Línea de la Playa referencial?

La inspección no posee costo, sin embargo, el solicitante debe cancelar los cargos relacionados con el levantamiento en terreno.

 

El Certificado de Inspección tiene un costo de 8,18 Dólares, conforme a lo establecido en el Manual de Trabajo del Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, disponible en documento PDF.

32.-¿Qué reglamentación e instructivos rigen la determinación y utilización de líneas de la playa?

•Reglamento sobre concesiones marítimas, D.S. N° 9 de fecha 11 de enero de 2018, disponible en link:

Documento PDF

 

•Instructivo para la elaboración y presentación de planos de concesiones marítimas, disponibles en link:

Documento PDF

 

•Publicación SHOA N° 3104 “Instrucciones para la determinación de la playa y terreno de playa en la costa del litoral y en la ribera de lagos y ríos”, disponibles en el link:

Documento PDF

 

•Publicación SHOA N° 3109 “Especificaciones técnicas para el empleo y aplicación de tecnología GPS”, disponibles en link:

Documento PDF

 

Se recomienda que cualquier consulta relacionada con la existencia o levantamientos de Líneas de la Playa, sea efectuada a través de la página web de DIRECTEMAR, banner O.I.R.S. (Oficina de Información , Reclamos y sugerencias)

O.I.R.S. (Oficina de Información , Reclamos y sugerencias).