O-31/020: Establece disposiciones de seguridad que deben adoptarse en los centros de cultivos de salmones u otras especies, así como puertos/muelles/rampas/artefactos navales (pontones/yomas) y naves, para las faenas de carga, descarga y traslado de diferentes mortalidades, en la jurisdicción de la Autoridad Marítima.
D.G.T.M. Y M.M. Ord. N° 12600/08/7 Vrs., del 5 de enero de 2024.