A-42/009: Establece las exigencias y regulaciones que se deben cumplir en las actividades de buceo recreativo en lugares denominados monumentos nacionales, patrimonio cultural subacuático, restos arqueológicos y paleontológicos, en áreas de responsabilidad de la Autoridad Marítima.
D.G.T.M. Y M.M. Ord. N° 8.330/4 Vrs., del 09 de agosto de 2017.