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Lunes 5 de marzo de 2012

SEXAGÉSIMA TERCERA REUNIÓN DEL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE MARINO


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Entre los días 27 de febrero y 2 de marzo se desarrolló en la Sede de la Organización Marítima Internacional en Londres, Reino Unido, la sexagésima tercera reunión del Comité de Protección del Medio Ambiente Marino, en la que Chile fue representado por una delegación encabezada por el Director de Intereses Marítimos, Contraalmirante LT Guillermo Silva Gajardo y que contó con el Representante Permanente Alterno de Chile ante la OMI, Capitán de Navío LT Jorge Imhoff Leyton, el Jefe del Departamento de Asuntos Internacionales de DIRECTEMAR, Capitán de Fragata LT Carlos Salgado Riveros, el Capitán de Corbeta LT Sergio Wall Olivari y representantes de la Embajada de Chile en el Reino Unido, del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO), entre otros.

Uno de los temas más importantes para el país, fue presentado en un documento oficial denominado "Formas prácticas de implementar los Criterios relativos a la Clasificación de los Residuos de la Carga Perjudiciales para el Medio Marino", documento en el que se establecían los criterios para la clasificación de los concentrados minerales en el embarque y transporte de dichas sustancias en el comercio marítimo internacional. El documento presentado por nuestra delegación obtuvo un apoyo absoluto en la sesión Plenaria, obteniendo con ello un importante logro para los exportadores de tan vital elemento para la economía nacional. En éste sentido y después de un trabajo intenso, desarrollado coordinadamente entre la Autoridad Marítima Nacional, científicos chilenos, noruegos y holandeses, se logró la base para una Circular en la que se darán directrices respecto de la clasificación de dichos residuos.

Por otra parte la "Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero procedentes de los Buques", específicamente las Medidas de Mercado (MBM) que se podrían aplicar para reducir las emisiones, también fue ampliamente debatido y aun cuando Chile no es contrario a implementar estas medidas, en caso que se demuestre la necesidad de hacerlo, considera necesario que estas se implementen respetando el principio de las Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas respecto de la contaminación, establecido en el Protocolo de Kyoto, y no generen distorsiones en el comercio, que incluyen al sector naviero, y que se pudieran producir al aplicarlas, especialmente los efectos que se producirían en países geográficamente alejados de sus socios comerciales de otros continentes.