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El Servicio de Practicaje y Pilotaje depende de la Autoridad Marítima Nacional, en conformidad a lo establecido en la Ley de Navegación de la República de Chile del 21 de mayo de 1978.

El pilotaje es obligatorio para la navegación en aguas interiores, entre el Canal de Chacao y el Cabo de Hornos. Los Prácticos de Canales serán normalmente transferidos en las Estaciones de Prácticos que se mencionan más adelante. Sin embargo, las Agencias Marítimas podrán solicitar el embarco o desembarco en alguno de los puertos al norte del Canal Chacao. También se puede solicitar asistencia de Prácticos para la navegación Antártica.

Las Agencias Marítimas deben enviar la solicitud de Prácticos a la oficina del Servicio de Pilotaje en Valparaíso con al menos 48 horas de anticipación para las naves que zarpen de la Región de Valparaíso o del puerto de Los Vilos y con no menos de 72 horas de antelación, para naves que lo hagan de otras estaciones de transferencia y puertos fuera de la Región de Valparaíso o del extranjero, considerando una mayor antelación cuando se trate de puertos con escasa frecuencia de medios de transporte terrestres o aéreos para la llegada de los Prácticos al punto de embarco. Dos Prácticos de Canales llevarán a cabo dicha asistencia. La hora de arribo (ETA) a la Estación de Prácticos debe ser actualizada diariamente , para evitar gastos extras o retrasos.

Los Prácticos de Canales son Capitanes de la Marina Mercante y de la Armada de Chile en retiro, con experiencia de mando como Capitán de nave. A bordo, deben recibir el trato al nivel del Capitán de la nave y se les debe proveer camarotes individuales con baño, en el sector de oficiales y tener libre acceso a las áreas de esparcimiento correspondientes. Para su desempeño se les debe otorgar todas las facilidades y en especial las relativas a las comunicaciones oficiales, que no tendrán costo alguno para los Prácticos.

Para entrar a los estrechos y/o canales dentro de la Zona de Pilotaje Obligatorio, los Prácticos de Canales normalmente iniciarán sus funciones de asesoramiento al pilotaje 1 hora antes y a una distancia que dé seguridad a la nave en su navegación por las aguas interiores. De la misma manera, el asesoramiento finalizará al salir de las aguas interiores (mar abierto), a una distancia segura y momento oportuno que asegure que la nave ya no está en canales.

Durante la navegación en aguas interiores, canales, estrechos y fiordos, los Prácticos de Canales cumplen guardias de 5 horas (excepto de 08:00 a 12:00 horas.)

Como complemento, ver Admiralty List of Radio Signals; Pilot Services, Vessel Traffic Services and Port Operations; NP 286 (7), Vol. 6, 1st. Edition, 2020 (2), Pages “CHILE” (85 to 120).

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