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Las tarifas de pilotaje se determinan según el Arqueo Bruto (AB) de las naves. Están establecidas en el Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, aprobado por Decreto Supremo Número 427 del 26 de Junio de 1979; se actualizan anualmente de acuerdo al IPC de los EE.UU. y son de conocimiento público (Ver www.directemar.cl - Publicaciones - Normativa Marítima - Reglamentos de Tarifas y Derechos).

El embarco y desembarco de los Prácticos de Canales lo realizan las Agencias Marítimas a través de sus Lanchas de Prácticos, excepto en Bahía Cook, Cabo de Hornos y paso Richmond que, ante la no disponibilidad de lanchas privadas de las agencias marítimas ,se efectúa en lanchas de la Autoridad Marítima Nacional.

El servicio de Remolcadores y de Lanchas, para los Amarradores en las maniobras de puerto, es otorgado por las respectivas Agencias Marítimas. La "Base de Tarifa" por el servicio de pilotaje en la zona de canales, por una navegación continua entre la Bahía Ancud (Canal Chacao) y Bahía Posesión (Boca Oriental del Estrecho de Magallanes) dentro de un plazo de 120 hrs., con el empleo de 2 Prácticos de Canales, es la siguiente:

ARQUEO BRUTO (AB) Tarifa
SOBRE HASTA US$
2.000  3.836,04
2.000  4.000  6.552,16
4.000  6.000  8.948,77
6.000  8.000  10.226,95
8.000  10.000  11.505,15 
10.000  12.000  12.623,55
12.000  14.000  13.742,36 
14.000  16.000  14.700,58
16.000  18.000  15.820,50
18.000  20.000  16.779,12
20.000  22.000  17.578,00
22.000  24.000  18.378,36
24.000  26.000  19.335,51
26.000 28.000 20.132,88
28.000 30.000 20.934,75

NOTA:

1) Sobre los 30.000 AB los ingresos se incrementan un 5% cada 2.000 AB o fracción de exceso.

2) Esta “Base de Tarifa” contiene los cobros por concepto de navegación en condiciones anormales que se presente con posterioridad al inicio del pilotaje, tales como, fallas del casco, averías del casco, fallas en los sistemas de propulsión, de gobierno, de fondeo o mal funcionamiento de los equipos de navegación, incluye el piloto automático operado por el Práctico y también el transporte de mercancías peligrosas y otros. A esta “Base de Tarifa” se le aplicarán los factores correspondientes según los tramos de pilotaje que se indican en la siguiente Tabla de Tramos y Factores Multiplicadores:

TABLA DE TRAMOS Y FACTORES MULTIPLICADORES 
Tramos  Factor Multiplicador 
Desde  Hasta 
Ancud/Laitec/P. Montt  Dungenes  1.000 
Ancud/Laitec/P. Montt  Punta Arenas  0.850 
Ancud/Laitec/P. Montt  S° Otway (Pecket)  0.800 
Ancud/Laitec/P. Montt  Puerto Natales  0.850 
Ancud/Laitec/P. Montt  Guarello  0.500 
Ancud/Laitec/P. Montt  Puerto Chacabuco  0.400 
Ancud/Laitec/P. Montt  Puertos en Canal Beagle  1.150 
Ancud/Laitec  Pto. Montt o intermedios  0.150 
Punta Arenas  Cabo Negro  0.038 
Punta Arenas  Dungenes  0.150 
Cabo Negro  Dungenes  0.112 
Punta Arenas  B° Gregorio o Clarencia  0.080 
Punta Arenas  S° Otway (Pecket)  0.200 
Punta Arenas  Puerto Natales  0.450 
Punta Arenas  Guarello  0.500 
Punta Arenas  Puerto Chacabuco  0.670 
Punta Arenas  Félix  0.286 
Punta Arenas  Puertos en Canal Beagle  0.400 
Puertos en Canal Beagle  Cabo de Hornos / Cabo San Pío / Paso Richmond  0.150 
Puerto Williams  Canal Thomson, vía Brazo Norweste/Brazo Surweste, regresando a Puerto Williams (Circuito Ventisquero).  0.27 
Puerto Williams  Cabo de Hornos, vía Paso Picton, Paso Goree, Bahía Nassau, Paso Mantellero o Paso Mar del Sur, regresando a Puerto Williams (Circuito Cabo de Hornos).(1) 0.26 
Puerto Williams  Bahía Nassau, vía Paso Picton, Paso Goree/Canal Murray, regresando a Puerto Williams (Circuito Navarino -(2) 0.18 

 Nota 1.-: Para naves de turismo con no más de 12 personas a bordo, cuando la nave es de tercera bandera.

Nota 2.-: Sólo para naves de bandera chilena, al mando de un Capitán chileno habilitado.

Por otra parte, cuando la navegación incluya el ingreso a SENOS, ESTEROS o FIORDOS que se alejen de la ruta normal de navegación, con fines turísticos, científicos u otros, se debe considerar un incremento a la “Base de Tarifa” según los siguientes factores:

TABLA DE SENOS Y ESTEROS 
Ingreso y Salida de Senos y Esteros  Factor Multiplicador 
Seno Garibaldi  0.034 
Seno Iceberg  0.034 
Bahía Yendegaia  0.034 
Seno Martínez  0.075 
Seno Agostini  0.075 
Estero Castro  0.075 
Seno Almirantazgo  0.170 
Estero Peel  0.062 
Seno Pengüin  0.034 
Seno Eyre  0.045 
Seno de las Montañas  0.045 
Estuario Baker  0.130 
Canal Puyuguapi  0.106 
Canal Jacaf  0.106 
Seno Holloway (P. Slight)  0.106 
Seno Aysen (Chacabuco)  0.220 
Seno Unión (Pto. Natales)  0.450 
Estero Elefantes (L. San Rafael)  0.320 

La Base de Tarifa indicada tendrá las siguientes rebajas:

a) La nave cuya eslora (LOA) exceda el máximo permitido para navegar canales y lo haga con Prácticos, pero sólo en el Estrecho de Magallanes, tendrá una rebaja del 40% de la “Base de Tarifa”, sin la aplicación de la Tabla de Tramos ni Factores Multiplicadores.

b) Las naves que estén autorizadas a navegar en convoy siguiendo a la nave guía donde van embarcados los Prácticos, tendrán una rebaja del 50% de “Base de Tarifa”.

Otros cobros a la Base de Tarifa:

Sí existiere atraso o adelanto al zarpe, atraso en la presentación de la solicitud, extensión del pilotaje por sobre el máximo considerado, embarco o desembarco fuera de la zona de pilotaje obligatorio, o pilotaje con remolque, la nave pagará:

a) Atraso al zarpe: Además de la “Base de Tarifa”, se pagarán US$ 55,75 por cada hora, luego de transcurridas las primeras 12 horas de atraso, respecto de la fecha y hora de zarpe establecida en la solicitud de pilotaje. Transcurridas 240 horas de atraso al zarpe, quedará sin efecto la solicitud y se pagará la “Base de Tarifa” de pilotaje de la nave, más la totalidad del atraso incurrido.

b) Adelanto al zarpe: Se pagará US$ 55,75 por cada hora de adelanto en relación a la fecha y hora solicitada de zarpe original, luego de haber hecho uso del plazo de modificación sin costo.

c) Pilotajes que excedan las 120 horas de navegación: Se pagará US$ 55,75 por hora de exceso a contar del vencimiento del plazo de 120 horas de navegación, contabilizadas hasta la hora que la nave cruce o arribe a la estación de transferencia de prácticos de destino solicitada. En caso de accidente de la nave en que esté involucrado el pilotaje, se invalida el plazo de 120 horas. El pago de pilotaje por esta causa queda limitado a los tramos efectivamente navegados y a los demás gastos en que se hubiera incurrido.

d) Embarco o desembarco fuera de la zona de Pilotaje: cuando el buque embarque o desembarque los Prácticos fuera de las Estaciones de Transferencia o puertos en el Canal Beagle pagará US$ 55,75 por cada hora que el Práctico permanezca a bordo. Este monto se aplicará a contar o hasta el momento que la nave cruza el paralelo o el meridiano de la Estación de Transferencia.

e) Remolque: Se pagará el duplo de la Tarifa Global, cuando la o las naves piloteadas lleven un remolque. En este caso la Base de Tarifa considerará la suma de los valores correspondientes a los AB de los remolcadores y el AB o desplazamiento del remolcado. Los componentes variables de la Base de Tarifa, esto es, el valor de los pasajes, viáticos y seguros se pagarán de acuerdo al número de Prácticos designados. El plazo del tiempo de navegación en este caso será de 240 horas.

f) Atraso en presentación de la solicitud: Se pagará US$ 55,75 por cada hora de atraso respecto a la antelación mínima, con relación a la hora solicitada para el inicio del pilotaje en el puerto de embarco. La antelación mínima para la presentación de la solicitud de pilotaje será de 72 horas, salvo que el puerto de embarco se ubique en la V Región o se trate de un pilotaje local, en que se reducirá a 48 horas.

g) Extensión de la permanencia a bordo: Se pagará a cada Práctico nominado US$ 52,70 por cada hora transcurrida, cuando a petición expresa del Agente de la nave o por disposición de la Autoridad Marítima Nacional, por seguridad de la nave, él o los Prácticos deban permanecer a bordo, luego de haber prestado íntegramente el servicio de pilotaje.

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