6. Tarifas de Pilotaje
Las tarifas de pilotaje se determinan según el Arqueo Bruto (AB) de las naves. Están establecidas en el Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, aprobado por Decreto Supremo Número 427 del 26 de Junio de 1979; se actualizan anualmente de acuerdo al IPC de los EE.UU. y son de conocimiento público (Ver www.directemar.cl - Publicaciones - Normativa Marítima - Reglamentos de Tarifas y Derechos).
El embarco y desembarco de los Prácticos de Canales lo realizan las Agencias Marítimas a través de sus Lanchas de Prácticos, excepto en Bahía Cook, Cabo de Hornos y paso Richmond que, ante la no disponibilidad de lanchas privadas de las agencias marítimas ,se efectúa en lanchas de la Autoridad Marítima Nacional.
El servicio de Remolcadores y de Lanchas, para los Amarradores en las maniobras de puerto, es otorgado por las respectivas Agencias Marítimas. La "Base de Tarifa" por el servicio de pilotaje en la zona de canales, por una navegación continua entre la Bahía Ancud (Canal Chacao) y Bahía Posesión (Boca Oriental del Estrecho de Magallanes) dentro de un plazo de 120 hrs., con el empleo de 2 Prácticos de Canales, es la siguiente:
ARQUEO BRUTO (AB) | Tarifa | |
SOBRE | HASTA | US$ |
2.000 | 3.836,04 | |
2.000 | 4.000 | 6.552,16 |
4.000 | 6.000 | 8.948,77 |
6.000 | 8.000 | 10.226,95 |
8.000 | 10.000 | 11.505,15 |
10.000 | 12.000 | 12.623,55 |
12.000 | 14.000 | 13.742,36 |
14.000 | 16.000 | 14.700,58 |
16.000 | 18.000 | 15.820,50 |
18.000 | 20.000 | 16.779,12 |
20.000 | 22.000 | 17.578,00 |
22.000 | 24.000 | 18.378,36 |
24.000 | 26.000 | 19.335,51 |
26.000 | 28.000 | 20.132,88 |
28.000 | 30.000 | 20.934,75 |
NOTA:
1) Sobre los 30.000 AB los ingresos se incrementan un 5% cada 2.000 AB o fracción de exceso.
2) Esta “Base de Tarifa” contiene los cobros por concepto de navegación en condiciones anormales que se presente con posterioridad al inicio del pilotaje, tales como, fallas del casco, averías del casco, fallas en los sistemas de propulsión, de gobierno, de fondeo o mal funcionamiento de los equipos de navegación, incluye el piloto automático operado por el Práctico y también el transporte de mercancías peligrosas y otros. A esta “Base de Tarifa” se le aplicarán los factores correspondientes según los tramos de pilotaje que se indican en la siguiente Tabla de Tramos y Factores Multiplicadores:
TABLA DE TRAMOS Y FACTORES MULTIPLICADORES | ||
Tramos | Factor Multiplicador | |
Desde | Hasta | |
Ancud/Laitec/P. Montt | Dungenes | 1.000 |
Ancud/Laitec/P. Montt | Punta Arenas | 0.850 |
Ancud/Laitec/P. Montt | S° Otway (Pecket) | 0.800 |
Ancud/Laitec/P. Montt | Puerto Natales | 0.850 |
Ancud/Laitec/P. Montt | Guarello | 0.500 |
Ancud/Laitec/P. Montt | Puerto Chacabuco | 0.400 |
Ancud/Laitec/P. Montt | Puertos en Canal Beagle | 1.150 |
Ancud/Laitec | Pto. Montt o intermedios | 0.150 |
Punta Arenas | Cabo Negro | 0.038 |
Punta Arenas | Dungenes | 0.150 |
Cabo Negro | Dungenes | 0.112 |
Punta Arenas | B° Gregorio o Clarencia | 0.080 |
Punta Arenas | S° Otway (Pecket) | 0.200 |
Punta Arenas | Puerto Natales | 0.450 |
Punta Arenas | Guarello | 0.500 |
Punta Arenas | Puerto Chacabuco | 0.670 |
Punta Arenas | Félix | 0.286 |
Punta Arenas | Puertos en Canal Beagle | 0.400 |
Puertos en Canal Beagle | Cabo de Hornos / Cabo San Pío / Paso Richmond | 0.150 |
Puerto Williams | Canal Thomson, vía Brazo Norweste/Brazo Surweste, regresando a Puerto Williams (Circuito Ventisquero). | 0.27 |
Puerto Williams | Cabo de Hornos, vía Paso Picton, Paso Goree, Bahía Nassau, Paso Mantellero o Paso Mar del Sur, regresando a Puerto Williams (Circuito Cabo de Hornos).(1) | 0.26 |
Puerto Williams | Bahía Nassau, vía Paso Picton, Paso Goree/Canal Murray, regresando a Puerto Williams (Circuito Navarino -(2)) | 0.18 |
Nota 1.-: Para naves de turismo con no más de 12 personas a bordo, cuando la nave es de tercera bandera.
Nota 2.-: Sólo para naves de bandera chilena, al mando de un Capitán chileno habilitado.
Por otra parte, cuando la navegación incluya el ingreso a SENOS, ESTEROS o FIORDOS que se alejen de la ruta normal de navegación, con fines turísticos, científicos u otros, se debe considerar un incremento a la “Base de Tarifa” según los siguientes factores:
TABLA DE SENOS Y ESTEROS | |
Ingreso y Salida de Senos y Esteros | Factor Multiplicador |
Seno Garibaldi | 0.034 |
Seno Iceberg | 0.034 |
Bahía Yendegaia | 0.034 |
Seno Martínez | 0.075 |
Seno Agostini | 0.075 |
Estero Castro | 0.075 |
Seno Almirantazgo | 0.170 |
Estero Peel | 0.062 |
Seno Pengüin | 0.034 |
Seno Eyre | 0.045 |
Seno de las Montañas | 0.045 |
Estuario Baker | 0.130 |
Canal Puyuguapi | 0.106 |
Canal Jacaf | 0.106 |
Seno Holloway (P. Slight) | 0.106 |
Seno Aysen (Chacabuco) | 0.220 |
Seno Unión (Pto. Natales) | 0.450 |
Estero Elefantes (L. San Rafael) | 0.320 |
La Base de Tarifa indicada tendrá las siguientes rebajas:
a) La nave cuya eslora (LOA) exceda el máximo permitido para navegar canales y lo haga con Prácticos, pero sólo en el Estrecho de Magallanes, tendrá una rebaja del 40% de la “Base de Tarifa”, sin la aplicación de la Tabla de Tramos ni Factores Multiplicadores.
b) Las naves que estén autorizadas a navegar en convoy siguiendo a la nave guía donde van embarcados los Prácticos, tendrán una rebaja del 50% de “Base de Tarifa”.
Otros cobros a la Base de Tarifa:
Sí existiere atraso o adelanto al zarpe, atraso en la presentación de la solicitud, extensión del pilotaje por sobre el máximo considerado, embarco o desembarco fuera de la zona de pilotaje obligatorio, o pilotaje con remolque, la nave pagará:
a) Atraso al zarpe: Además de la “Base de Tarifa”, se pagarán US$ 55,75 por cada hora, luego de transcurridas las primeras 12 horas de atraso, respecto de la fecha y hora de zarpe establecida en la solicitud de pilotaje. Transcurridas 240 horas de atraso al zarpe, quedará sin efecto la solicitud y se pagará la “Base de Tarifa” de pilotaje de la nave, más la totalidad del atraso incurrido.
b) Adelanto al zarpe: Se pagará US$ 55,75 por cada hora de adelanto en relación a la fecha y hora solicitada de zarpe original, luego de haber hecho uso del plazo de modificación sin costo.
c) Pilotajes que excedan las 120 horas de navegación: Se pagará US$ 55,75 por hora de exceso a contar del vencimiento del plazo de 120 horas de navegación, contabilizadas hasta la hora que la nave cruce o arribe a la estación de transferencia de prácticos de destino solicitada. En caso de accidente de la nave en que esté involucrado el pilotaje, se invalida el plazo de 120 horas. El pago de pilotaje por esta causa queda limitado a los tramos efectivamente navegados y a los demás gastos en que se hubiera incurrido.
d) Embarco o desembarco fuera de la zona de Pilotaje: cuando el buque embarque o desembarque los Prácticos fuera de las Estaciones de Transferencia o puertos en el Canal Beagle pagará US$ 55,75 por cada hora que el Práctico permanezca a bordo. Este monto se aplicará a contar o hasta el momento que la nave cruza el paralelo o el meridiano de la Estación de Transferencia.
e) Remolque: Se pagará el duplo de la Tarifa Global, cuando la o las naves piloteadas lleven un remolque. En este caso la Base de Tarifa considerará la suma de los valores correspondientes a los AB de los remolcadores y el AB o desplazamiento del remolcado. Los componentes variables de la Base de Tarifa, esto es, el valor de los pasajes, viáticos y seguros se pagarán de acuerdo al número de Prácticos designados. El plazo del tiempo de navegación en este caso será de 240 horas.
f) Atraso en presentación de la solicitud: Se pagará US$ 55,75 por cada hora de atraso respecto a la antelación mínima, con relación a la hora solicitada para el inicio del pilotaje en el puerto de embarco. La antelación mínima para la presentación de la solicitud de pilotaje será de 72 horas, salvo que el puerto de embarco se ubique en la V Región o se trate de un pilotaje local, en que se reducirá a 48 horas.
g) Extensión de la permanencia a bordo: Se pagará a cada Práctico nominado US$ 52,70 por cada hora transcurrida, cuando a petición expresa del Agente de la nave o por disposición de la Autoridad Marítima Nacional, por seguridad de la nave, él o los Prácticos deban permanecer a bordo, luego de haber prestado íntegramente el servicio de pilotaje.