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Miércoles 10 de noviembre de 2021
16.-¿Qué debo hacer si efectúo algún tipo de construcción o instalación en la costa del mar, de un río, un lago o en el mar adyacente a la costa?
Usted debe dirigirse o llamar a la Capitanía de Puerto más cercana al lugar en que efectuó la construcción o instalación, con el propósito de saber si ha incurrido en una “ocupación ilegal”. En caso que efectivamente esté en esta condición, le explicarán cómo regularizar su situación.
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2.-¿Cuáles son los bienes nacionales de uso público o bienes fiscales susceptibles de ser entregados en concesión?
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