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Miércoles 10 de noviembre de 2021

22.-¿Los rellenos artificiales ejecutados en el borde del mar, ríos o lagos navegables por buques de más de 100 toneladas o en los ríos y lagos no navegables hasta la extensión en que estén afectados por las mareas, necesitan algún tipo de autorización?

Efectivamente, pues para ejecutarlos deben ser previamente autorizados mediante decreto, el que dispondrá la correspondiente inscripción de dominio a favor del Fisco del terreno de playa que se forme como consecuencia de los referidos rellenos.


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