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Miércoles 10 de noviembre de 2021

30.-¿Cómo requerir un levantamiento de Línea de la Playa referencial?

En el caso de que no exista la línea de playa fijada por resolución, el requirente deberá efectuar el correspondiente levantamiento referencial, solicitando una inspección en terreno directamente en la respectiva Capitanía de Puerto, especificando mediante coordenadas Geográficas o UTM (WGS-84), los puntos de inicio y términos del área a inspeccionar.   Coordinada la fecha de inspección, la Autoridad Marítima Local (Capitanía de Puerto del lugar), verificará en terreno los procedimientos de levantamiento e indicará el trazado de las líneas de la playa y/o de más baja marea referenciales, emitiendo el correspondiente Certificado de Inspección.   El trabajo debe ser ejecutado por empresas o profesionales competentes en esta área, conforme a los procedimientos técnicos establecidos en las publicaciones S.H.O.A. N°s. 3104 Y 3109, en lo que fuere aplicable, los que se encuentran disponibles en la página web: www.shoa.cl, banner “Descargas”, ”Descarga de Publicaciones Gratuitas” o en el link: www.shoa.cl/php/descargas.php?tipo=gratuita   Efectuado el trabajo, el plano resultante del levantamiento, deberá ser presentado junto a los antecedentes técnicos y certificado de inspección de la línea de la playa referencial, con el resto de la documentación requerida para la solicitud de concesión marítima menor, destinación marítima, permisos o autorizaciones.


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