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Miércoles 10 de noviembre de 2021

7.-¿Cómo se clasifican los permisos o autorizaciones?

a.-Permiso de escasa importancia. Se otorga para la instalación temporal de carpas, kioscos u otras construcciones desarmables cuya finalidad sea el desarrollo de actividades turísticas y recreativas; instalaciones precarias de apoyo a la pesca artesanal y/o a la acuicultura y para el varado de embarcaciones menores de hasta 25 TRG, por períodos no superiores a tres meses; de avisos de propaganda, de boyas, atracaderos o embarcaderos flotantes para embarcaciones menores, de colectores de semillas, de balsas para bañistas y boyarines destinados a delimitar áreas de recreación y para el tendido de mangueras sobrepuestas en el suelo para extracción de agua. Su otorgamiento fue delegado a las Capitanías de Puerto Jurisdiccionales, por el Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.   b.-Permisos de ocupación anticipada. Se otorga para la ocupación anticipada de sectores para efectuar estudios relacionados con el destino que se daría al espacio que se pretende solicitar en concesión marítima. Su otorgamiento es efectuado por el Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.   c.-Permiso para inicio de obras fiscales. Se otorga para el inicio anticipado de proyectos de inversión en obras fiscales emplazadas en el borde costero, con la finalidad que los servicios públicos que se encuentran tramitando una destinación marítima puedan iniciar ejecución del proyecto, antes de la total tramitación del respectivo decreto de destinación marítima. Permiso se otorga por plazo no superior a un año y no será renovable. Su otorgamiento fue delegado a las Capitanías de Puerto Jurisdiccionales, por el Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.   d.-Autorización de extracción de materiales. Se otorga para la extracción de materiales varios que se encuentren en las áreas sujetas a su fiscalización, siempre que no se trate de proyectos o actividades que deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en cuyo caso se requerirá de concesión mayor o menor o destinación marítima. Su otorgamiento fue delegado a las Capitanías de Puerto Jurisdiccionales, por el Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.


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