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9.- ¿Qué es el buceo recreativo guiado?

De acuerdo al marco regulatorio y medidas de seguridad establecidas en la Circular DGTM Nº A-41/010, del 09.OCT.2014, publicada en nuestra página web www.directemar.cl (enlace Deportes Náuticos - Buceo Deportivo - Normas Reglamentarias), corresponde a las actividades realizadas por entidades de buceo deportivo acreditadas por DIRECTEMAR para realizar una, todas o parcialmente, según las siguientes modalidades: - Buceo recreativo en apnea guiado o snorkeling, consiste en el nado e inmersión de carácter recreativo por personas de 12 años en adelante y sólo conteniendo la respiración, es decir, sin equipo de buceo autónomo o de apoyo desde la superficie para respirar, hasta una profundidad máxima de 8 metras y dirigido por un Guía calificado en buceo apnea. - Buceo recreativo autónomo guiado, consiste en la inmersión avisada a la Autoridad Marítima Local (AA.MM.LL.), por parte de personas desde los 16 años y con licencia de buceo deportivo vigente, utilizando equipos de buceo autónomo de aire comprimido, con el objeto exclusivamente recreativo y hasta una profundidad máxima de 30 metros o la que imponga la certificación del buceador con menos jerarquía, realizada entre el orto y el ocaso de sol, y en puntos de buceo deportivo previamente autorizados por la AA.MM.LL., lo que será dirigido por un Guía calificado y autorizado por DIRECTEMAR. - Buceo recreativo autónomo nocturno guiado, corresponde a la misma actividad de buceo recreativo autónomo guiado anterior, pero realizada hasta una profundidad máxima de 25 metros o la que imponga la certificación del buceador con menos jerarquía, y en horarios entre la hora del ocaso y del orto de sol. - Bautismo submarino guiado, consiste en la inmersión avisada a la Autoridad Marítima Local (AA.MM.LL.), por parte de personas de edad mínima de 14 años que por primera vez se sumergen o se están iniciando en la práctica de buceo deportivo, que utilizan equipos de buceo autónomo de aire comprimido, cuyo objeto es exclusivamente recreativo y hasta una profundidad máxima de 8 metros, realizada entre el orto y el ocaso de sol, y en puntos de buceo deportivo previamente autorizados por la AA.MM.LL., lo que será dirigido por un Guía calificado y autorizado por DIRECTEMAR. En caso de menores desde los 12 años y menores de 14 años, la profundidad máxima autorizada es de 4 metros.  


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De acuerdo al marco regulatorio y medidas de seguridad establecidas en la Circular DGTM Nº A-41/010, del 09.OCT.2014, publicada en nuestra página web www.directemar.cl (enlace Deportes Náuticos - Buceo Deportivo - Normas Reglamentarias), corresponde a las actividades realizadas por entidades de buceo deportivo acreditadas por DIRECTEMAR para realizar una, todas o parcialmente, según las siguientes modalidades:

  • Buceo recreativo en apnea guiado o snorkeling, consiste en el nado e inmersión de carácter recreativo por personas de 12 años en adelante y sólo conteniendo la respiración, es decir, sin equipo de buceo autónomo o de apoyo desde la superficie para respirar, hasta una profundidad máxima de 8 metras y dirigido por un Guía calificado en buceo apnea.
  • Buceo recreativo autónomo guiado, consiste en la inmersión avisada a la Autoridad Marítima Local (AA.MM.LL.), por parte de personas desde los 16 años y con licencia de buceo deportivo vigente, utilizando equipos de buceo autónomo de aire comprimido, con el objeto exclusivamente recreativo y hasta una profundidad máxima de 30 metros o la que imponga la certificación del buceador con menos jerarquía, realizada entre el orto y el ocaso de sol, y en puntos de buceo deportivo previamente autorizados por la AA.MM.LL., lo que será dirigido por un Guía calificado y autorizado por DIRECTEMAR.
  • Buceo recreativo autónomo nocturno guiado, corresponde a la misma actividad de buceo recreativo autónomo guiado anterior, pero realizada hasta una profundidad máxima de 25 metros o la que imponga la certificación del buceador con menos jerarquía, y en horarios entre la hora del ocaso y del orto de sol.
  • Bautismo submarino guiado, consiste en la inmersión avisada a la Autoridad Marítima Local (AA.MM.LL.), por parte de personas de edad mínima de 14 años que por primera vez se sumergen o se están iniciando en la práctica de buceo deportivo, que utilizan equipos de buceo autónomo de aire comprimido, cuyo objeto es exclusivamente recreativo y hasta una profundidad máxima de 8 metros, realizada entre el orto y el ocaso de sol, y en puntos de buceo deportivo previamente autorizados por la AA.MM.LL., lo que será dirigido por un Guía calificado y autorizado por DIRECTEMAR. En caso de menores desde los 12 años y menores de 14 años, la profundidad máxima autorizada es de 4 metros.