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Acreditación Asesor de Seguridad Privada Marítimo Portuaria

La Autoridad Marítima, como Autoridad Fiscalizadora es la encargada de acreditar a las personas que se desempeñan como Asesores de Seguridad Privada Marítimo Portuaria.


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DESCRIPCIÓN:

Persona natural que cumple labores de asesoría en Seguridad Privada. Estas personas deben contar con la autorización de la Autoridad Marítima, la que le permitirá confeccionar Directivas de Funcionamiento y Estudios de Seguridad, entre otros, pudiendo desempeñarse en todo el territorio nacional en donde la Autoridad Marítima tiene competencia.

VIGENCIA: 2 años, renovables.

REQUISITOS:

  • Ser mayor de edad. Presentar fotocopia de la cédula nacional de identidad por ambos lados.
  • Tener condiciones físicas y psíquicas compatibles con las labores por desempeñar, especialmente en lo relativo al control de impulsos.
  • En el caso de las condiciones físicas, presentar certificado médico. Para el caso de las condiciones psíquicas, presentar certificado extendido por un Psiquiatra o Psicólogo, refiriéndose específicamente al control de impulsos.
  • Haber cursado la Educación Media o su equivalente, debiendo presentar certificado de aprobación en original.
    Para extranjeros: Presentar certificado de estudios legalizado por el Ministerio de Educación o Autoridad competente del país donde se realizaron los estudios, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada o Consulado de Chile en el respectivo país. (Documento debe ser apostillado, Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961). Lo anterior corresponderá; tanto para la formación como perfeccionamiento.
  • Certificado de Antecedentes para Fines Especiales, con vigencia de 30 días, para comprobar idoneidad cívica. No encontrarse actualmente acusado o haber sido condenado por crimen o simple delito; y no haber sido sancionado por actos de violencia intrafamiliar, de acuerdo con la Ley N° 20.066.
  • Declaración Jurada Notarial, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo quinto, Título I, del Decreto N° 867/2017.
  • En caso de haber prestado servicios en las Fuerzas Armadas, en las Fuerzas de Orden y Seguridad o en Gendarmería de Chile, no haber dejado de pertenecer a éstas por sanciones o medidas disciplinarias. Presentar certificado Institucional que indique el motivo del retiro.
  • Manejar el idioma castellano.
  • En caso de ser extranjero, contar con permanencia definitiva, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.094/1975, y su reglamento. Demostración mediante la presentación de la Cédula Nacional de Identidad.
  • Presentar título profesional en original de Universidad o Instituto Profesional reconocido por el Ministerio de Educación. En el caso del personal en situación de retiro de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile, deben acreditar al menos 20 años de servicio activo en la Institución.
  • Poseer Diplomado superior a 400 horas, en materias inherentes a Seguridad Privada, otorgado por una entidad educativa reconocida por el Ministerio de Educación. Se exceptúan del Diplomado en materias inherentes a seguridad privada, a quienes acrediten estar en posesión del título profesional de Ingeniero en Seguridad Privada o Magíster en Seguridad Privada. Los certificados deben presentarse en original.
  • Acreditar al menos dos cursos relativos al ámbito marítimo-portuario, impartidos en entidades reconocidas por la Autoridad Marítima.
  • Acreditar experiencia laboral mínima de 5 años en materias relativas al ámbito Marítimo-Portuario, demostrable en Curriculum vitae.
  • Poseer Curso OMI 3.21 "Oficial de Protección de Instalaciones Portuarias", aprobado.
  • Curriculum vitae, el cual debe contener nombres y apellidos, número cédula de identidad, domicilio, teléfonos particulares y correos electrónicos entre otros.
  • Certificado antecedentes comerciales para fines especiales (art. 5°, Ley Nº 20.575/2012), con el objeto de dar por acreditado el requisito de idoneidad moral. No debe presentar obligaciones vencidas y no pagadas.
  • Iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. Su giro debe corresponder a "Servicios Integrales de Seguridad Privada" o "Servicios Personales de Seguridad" u otros relacionados con actividades de Seguridad Privada, emitido por el SII.
  • Presentar tres fotografías de tamaño 2,5 X 3,0 cms., fondo celeste y sin anotaciones.

PASO A PASO: CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE

En Oficina

  • En cualquier Capitanía de Puerto del país.
  • El resultado del trámite será:
  1. Resolución de nombramiento (Formulario DGTM 400).
  2. Tarjeta de identificación de Asesor de Seguridad Privada Marítimo Portuario, por un período de 2 años.


TIEMPO DE REALIZACIÓN:
Dos días hábiles.

COSTO DEL TRÁMITE: