Acreditación Empresa de Seguridad Privada Marítimo Portuaria
La Autoridad Marítima, como Autoridad Fiscalizadora es la encargada de acreditar a las Empresas de Seguridad Privada Marítimo Portuaria.
DESCRIPCIÓN:
Son empresas particulares que prestan servicios en el Sistema de Seguridad Privada Marítimo-Portuario en los siguientes rubros: Asesoría, Capacitación, Prestación de Servicios en Recursos Humanos, Prestación de Servicios en Recursos Técnicos, Comercialización de Recursos Técnicos y Transporte de Valores, entre otros.
VIGENCIA: 3 años, renovables.
REQUISITOS:
- Presentar solicitud de autorización de persona jurídica o natural para desempeñar labores en diversos rubros del Sistema de Seguridad Privada Marítimo-Portuaria, las que podrán ser: Asesoría, Capacitación, Prestación de Servicios en Recursos Humanos, Prestación de Servicios en Recursos Técnicos, Comercialización de Recursos Técnicos, Transporte de Valores, entre otros.
- Estar legalmente constituida. Iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. Su giro debe corresponder a "Servicios Integrales de Seguridad Privada" o "Servicios Personales de Seguridad" u otros relacionados con actividades de Seguridad Privada, emitido por el SII. Tanto para persona jurídica como natural.
- Escritura de Sociedad o Estatutos, con declaración expresa de objetivos relativos al D.L. Nº 3.607 de 1981.
- Contar con un lugar adecuado para el desarrollo de sus actividades y los medios humanos, de formación, financieros, materiales y técnicos adecuados, en función de la naturaleza de las actividades para las que soliciten la autorización y de las características de los servicios que se prestan en relación con tales actividades. La comprobación se efectuará mediante una inspección técnica por parte de la Autoridad Marítima local.
- Documento que acredite el Título en virtud del cual usa las instalaciones físicas y técnicas apropiadas para sus funciones. La comprobación se efectuará mediante la presentación de la documentación que acredite el título por el que ocupa el domicilio comercial (certificado de dominio vigente, contrato de arrendamiento, contrato de comodato, etc), del mismo modo la Autoridad Marítima local efectuará una inspección física.
- Certificado de Antecedentes para Fines Especiales, con vigencia de 30 días, para comprobar idoneidad cívica. No encontrarse actualmente acusado o haber sido condenado por crimen o simple delito; y no haber sido sancionado por actos de violencia intrafamiliar, de acuerdo con la Ley N° 20.066. Se debe presentar el Certificado de Antecedentes correspondiente a cada uno de los socios, administradores y representantes legales (persona jurídica), y el interesado (persona natural), según corresponda. (número 4, artículo undécimo, Título III, Decreto N° 867/2017)
- Copia Notarial de Cedula de Identidad por ambos lados, de los socios, administradores y representantes legales (persona jurídica), y el interesado (persona natural), según corresponda.
- Declaración Jurada Notarial, acreditando el cumplimiento del requisito establecidos en el número 5 del artículo undécimo, Título III, del Decreto N° 867/2017. Se debe presentar una Declaración Jurada correspondiente a cada uno de los socios, administradores y representantes legales (persona jurídica), y el interesado (persona natural), según corresponda.
- Declaración Jurada Notarial del representante legal de la empresa, de no haber sido condenada la persona jurídica mediante sentencia firme por delitos contemplados en la Ley N° 20.393. (número 8, artículo undécimo, Título III, del Decreto N° 867/2017). Requisito solo para persona jurídica.
- Certificado Institucional de no haber dejado de pertenecer a las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, como consecuencia de la aplicación de una medida disciplinaria, de los socios, administradores y representantes legales (persona jurídica), y el interesado (persona natural), según corresponda, emitido por la institución respectiva. (número 6, artículo undécimo, Título III, Decreto N° 867/2017)
- Certificado antecedentes comerciales para fines especiales (art. 5°, Ley Nº 20.575/2012), objeto acreditar requisito de idoneidad moral. No debe presentar obligaciones vencidas y no pagadas. Certificado de antecedentes comerciales corresponde a cada uno de los socios, administradores y representantes legales (persona jurídica), y el interesado (persona natural), según corresponda.
- Certificado antecedentes laborales y previsionales de la empresa y emitido por la Dirección del Trabajo con código verificador, a nombre de la empresa y de cada uno de los socios, administradores y representantes legales (persona jurídica), y el interesado (persona natural), según corresponda.
Se podrá presentar el certificado obtenido a través de la oficina virtual, subtítulo "deuda previsional" del Boletín de Infractores. Dicho certificado no debe registrar deudas laborales ni previsionales. - En caso que alguno de los socios, administradores y representantes legales sea extranjero, deben contar con permanencia definitiva, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.094/1975, y su reglamento. Comprobación mediante fotocopia de la cédula nacional de identidad por ambos lados.
- Curriculum vitae, el cual debe contener nombres y apellidos, número cédula de identidad, domicilio, teléfonos particulares y correos electrónicos, entre otros. De los socios, administradores y representantes legales (persona jurídica), y el interesado (persona natural), según corresponda.
- Antecedentes académicos iguales o superiores a 400 horas en materias inherentes a seguridad privada, de los socios o administradores o representantes legales (persona jurídica), y el interesado (persona natural), según corresponda. En caso de no contar con lo anterior, deberá presentar el contrato de trabajo de un Asesor de Seguridad Privada Marítimo-Portuario con acreditación vigente para su funcionamiento.
Requisitos Particulares, para empresas que proveen Recursos Humanos.
Además de los requisitos comunes, las empresas que provean recursos humanos deberán acreditar los siguientes requisitos:
- Listado actualizado de los Guardias de Seguridad y demás personas que desempeñen labores de seguridad privada bajo su dependencia.
- Demostrar haber contratado un seguro de vida por parte de la empresa, a favor de los trabajadores dependientes, por un monto no inferior al equivalente a 75 U.T.M. (art. 13, del Decreto Nº 93/1985)
- Listado de los lugares donde se desempeñan.
- Deberá informar trimestralmente los lugares exactos en que preste servicios su personal, incluyendo relación nominal, como asimismo cualquier cambio que se produzca al respecto.
Requisitos Particulares, para empresas de Capacitación.
Además de los requisitos comunes, las empresas de capacitación deberán acreditar los siguientes requisitos:
- Listado de los capacitadores en materias de seguridad privada que se desempeñen bajo su dependencia.
- Corresponderá cada vez que se tramita un curso de formación o perfeccionamiento, señalar en la nómina correspondiente, la relación de capacitadores por materia, quienes deberán encontrarse debidamente acreditados y vigentes ante la A.M.L. fiscalizadora.
- Deberá acreditarse, en caso que proceda, la correspondiente calidad de OTEC.
Requisitos Particulares, para empresas proveedoras de Recursos Técnicos.
Además de los requisitos comunes, las empresas que proveen recursos técnicos deberán acreditar los siguientes requisitos:
- Listado de los técnicos en materias de seguridad privada que presten labores bajo su dependencia.
- Relación de los equipos, materiales y elementos que ofrecen al mercado.
- Deberá indicar si realiza monitoreo y vigilancia remota. Las empresas que administran servicios de CCTV y Alarmas, acompañarán, además, los protocolos pertinentes de monitoreo del referido sistema, verificación en terreno y sistema de comunicaciones, ante activaciones de alarma.
PASO A PASO: CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE
En cualquier Capitanía de Puerto del país.
El resultado del trámite será: Entrega de Resolución de Empresa Seguridad Privada Marítimo Portuaria. (Formulario DGTM 400).
TIEMPO DE REALIZACIÓN:
15 días hábiles.
COSTO DEL TRÁMITE:
- Verificar valor en Reglamento de Tarifas y Derechos, publicado en DIRECTEMAR.
- Pagar valor del dólar del día, pagaderos en moneda nacional, en la misma Capitanía de Puerto, sucursales Banco BCI o Caja Vecina Banco Estado.