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Acreditación Supervisor de Seguridad Privada Marítimo Portuaria

La Autoridad Marítima, como Autoridad Fiscalizadora es la encargada de acreditar a las personas que se desempeñan como Supervisores de Seguridad Privada Marítimo Portuaria.


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DESCRIPCIÓN:

Profesionales que efectúan las labores de verificación y control de personas, procedimientos, elementos y equipos de seguridad y protección al interior de una Entidad Portuaria, conforme a lo dispuesto por ésta.

VIGENCIA: 2 años, renovables.

REQUISITOS:

  • Ser mayor de edad. Presentar fotocopia de la cédula nacional de identidad por ambos lados.
  • Tener condiciones físicas y psíquicas compatibles con las labores por desempeñar, especialmente en lo relativo al control de impulsos.
    En el caso de las condiciones físicas, presentar certificado médico. Para el caso de las condiciones psíquicas, presentar certificado extendido por un Psiquiatra o Psicólogo, refiriéndose específicamente al control de impulsos.
  • Haber cursado la Enseñanza Media o su equivalente, debiendo presentar certificado de aprobación en original
    Para extranjeros: Presentar certificado de estudios legalizado por el Ministerio de Educación o Autoridad competente del país donde se realizaron los estudios, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada o Consulado de Chile en el respectivo país. (Documento debe ser apostillado, Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961). Lo anterior corresponderá; tanto para la formación como perfeccionamiento.
  • Certificado de Antecedentes para Fines Especiales, con vigencia de 30 días, para comprobar idoneidad cívica. No encontrarse actualmente acusado o haber sido condenado por crimen o simple delito; y no haber sido sancionado por actos de violencia intrafamiliar, de acuerdo con la Ley N° 20.066.
  • Declaración Jurada Notarial, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo quinto, Título I, del Decreto N° 867/2017.
  • En caso de haber prestado servicios en las Fuerzas Armadas, en las Fuerzas de Orden y Seguridad o en Gendarmería de Chile, no haber dejado de pertenecer a éstas por sanciones o medidas disciplinarias. Presentar certificado Institucional que indique el motivo del retiro.
  • Manejar el idioma castellano.
  • En caso de ser extranjero, contar con permanencia definitiva, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.094/1975, y su reglamento. Demostración mediante la presentación de la Cédula Nacional de Identidad.
  • Curriculum vitae, el cual debe contener nombres y apellidos, número cédula de identidad, domicilio, teléfonos particulares y correos electrónicos, entre otros.
  • Certificado antecedentes comerciales para fines especiales (art. 5°, Ley Nº 20.575/2012), con el objeto de dar por acreditado el requisito de idoneidad moral. No debe presentar obligaciones vencidas y no pagadas.
  • Copia del Contrato de Trabajo, en original o autenticado ante notario.
  • Presentar tres fotografías de tamaño 2,5 X 3,0 cms., fondo celeste y sin anotaciones.
  • Todo otro curso de capacitación para Supervisores de Seguridad, que se disponga en el "Manual de capacitación de personal de Seguridad Privada Marítimo-Portuaria".

PASO A PASO: CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE

  • En cualquier Capitanía de Puerto del país.
  • El resultado del trámite será:
  1. Entrega de Resolución de nombramiento (Formulario DGTM 400).
  2. Tarjeta de identificación de Supervisor de Seguridad Marítima Privada, válida por un período de 2 años.

REQUISITOS ACADÉMICOS

 Además de demostrar ante la Autoridad Marítima correspondiente el cumplimiento de los requisitos generales para personas naturales, y de cumplir con los requisitos especiales para ser vigilante privado según sea procedente, los supervisores de seguridad deberán acreditar que se encuentran capacitados para desempeñarse como tales, por medio de la siguiente documentación:

  1. Curso para desarrollar labores de supervisión y control de una duración de 120 horas.
  2. Si cuenta con un curso de formación para guardias de seguridad (90 horas), se le exigirá un curso de 30 horas propias de la labor de supervisión y control.
  3. Si cuenta con curso de formación para vigilantes privados (100 horas), se le exigirá un curso de 20 horas propias de la labor de supervisión y control.
  4. Si posee título técnico de nivel superior (mínimo cuatro semestres) o título profesional (mínimo ocho semestres) en materia de seguridad privada, se le exigirá un curso de 20 horas propias de la labor de supervisión y control.

TIEMPO DE REALIZACIÓN:
Dos días hábiles.

COSTO DEL TRÁMITE: