Acreditación Vigilante Privado Marítimo Portuario
La Autoridad Marítima, como Autoridad Fiscalizadora es la encargada de acreditar a las personas que se desempeñan como Vigilantes Privados Marítimo Portuario.
DESCRIPCIÓN:
Son las personas que, debidamente autorizada por la Autoridad Marítima, proporcionan seguridad y protección a Entidades Portuarias o empresas que se encuentran dentro de la jurisdicción de dicha autoridad. Los V.P.M-P., cumplirán sus funciones dentro de los recintos portuarios o áreas marítimas de cada entidad. La capacitación se iniciará con el "Curso Básico" el que deberá ser efectuado por todo V.P.M-P. en el primer mes de su contratación, luego de haber sido aprobado su ingreso por la A.M. Posteriormente, todo V.P.M-P. deberá efectuar el "Curso de Especialidad" el que se ejecuta durante el segundo año de contrato. De igual manera, todo V.P.M-P. deberá efectuar "Reentrenamiento Anual" y una serie de entrenamientos basados en materias de "Seguridad Personal".
VIGENCIA: 2 años, renovables.
REQUISITOS:
- Tener 21 años, a lo menos. Demostración mediante la fotocopia de la cédula nacional de identidad por ambos lados.
- Tener condiciones físicas y psíquicas compatibles con las labores por desempeñar, especialmente en lo relativo al control de impulsos.
En el caso de las condiciones físicas, presentar certificado médico. Para el caso de las condiciones psíquicas, presentar certificado extendido por un Psiquiatra o Psicólogo, refiriéndose específicamente al control de impulsos. - Haber cursado la Educación Media o su equivalente, debiendo presentar certificado de aprobación en original.
Para los extranjeros: Presentar certificado de estudios legalizado por el Ministerio de Educación o Autoridad competente del país donde se realizaron los estudios, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada o Consulado de Chile en el respectivo país. (Documento debe ser apostillado, Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961). Lo anterior corresponderá; tanto para la formación como perfeccionamiento. - Certificado de Antecedentes para Fines Especiales, con vigencia de 30 días, para comprobar idoneidad cívica. No encontrarse actualmente acusado o haber sido condenado por crimen o simple delito; y no haber sido sancionado por actos de violencia intrafamiliar, de acuerdo con la Ley N° 20.066.
- Declaración Jurada Notarial, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo quinto, Título I, del Decreto N° 867/2017.
- En caso de haber prestado servicios en las Fuerzas Armadas, en las Fuerzas de Orden y Seguridad o en Gendarmería de Chile, no haber dejado de pertenecer a éstas por sanciones o medidas disciplinarias. Presentar certificado Institucional que indique el motivo del retiro.
- Haber aprobado los exámenes de los cursos de capacitación que señale la Autoridad Marítima, incluyéndose un curso sobre manipulación de armas. En el caso de los funcionarios en retiro de las FF.AA., de Carabineros, PDI o Gendarmería, no será necesaria la aprobación de este curso.
- Manejar el idioma castellano.
- En caso de ser extranjero, contar con permanencia definitiva, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.094/1975, y su reglamento. Demostración mediante la presentación de la Cédula Nacional de Identidad.
- Seguro de Vida. La entidad empleadora deberá contratar un seguro de vida en favor de cada V.P.M-P., cuyo monto no podrá ser inferior a 250 Unidades de Fomento. (art. 16, D.S. N°1.773/1994)
- Certificado antecedentes comerciales para fines especiales (art. 5, Ley Nº 20.575/2012), con el objeto de dar por acreditado el requisito de idoneidad moral. No debe presentar obligaciones vencidas y no pagadas.
- Copia del Contrato de Trabajo, en original o autenticado ante notario.
- Presentar tres fotografías de tamaño 2,5 X 3,0 cms., con uniforme, fondo rojo y sin anotaciones.
PASO A PASO: CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE
- En la Capitanía de Puerto correspondiente al domicilio de la entidad.
- El resultado del trámite será: Credencial de Vigilante Privado Marítimo Portuario.
TIEMPO DE REALIZACIÓN:
El plazo es de dos días hábiles.
COSTO DEL TRÁMITE:
- Verificar valor en Reglamento de Tarifas y Derechos, publicado en DIRECTEMAR.
- Pagar valor del dólar del día, pagaderos en moneda nacional, en la misma Capitanía de Puerto, sucursales Banco BCI o Caja Vecina Banco Estado.