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Lunes 4 de abril de 2022

Aprobación de planos contra incendios y de dispositivos y medios de salvamento de embarcaciones marítimas

Descripción: Es uno de los requisitos necesarios para iniciar una operación en el mar.


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DESCRIPCIÓN

Es uno de los requisitos necesarios para iniciar una operación en el mar.
En que consiste:

La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), debe aprobar los planos de lucha contra incendio y de los dispositivos y medios de salvamento utilizados a bordo de las naves, para autorizar su operación en el mar.

BENEFICIARIOS

Armadores, Operadores de Naves, Artefactos Navales mayores y Naves de Pasaje menores de pasaje con arqueo bruto igual o mayor de 25 TRG o sus representantes debidamente acreditados, que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser una nave nueva o una nave antigua que haya realizado modificaciones estructurales o cambio de equipos para la lucha contra incendio, dispositivos o medios de salvamentos.

El Plano de Seguridad de contener la siguiente Información:

  • Características principales del buque:

A.- Naves: Eslora total, Eslora entre perpendiculares, Manga moldeada, Puntal a las diferentes cubiertas, Calado en máxima carga, Año de Construcción, Arqueo bruto, Arqueo neto, Clara de cuadernas.
B.- Artefactos navales: Eslora total, Manga moldeada, Puntal a las diferentes cubiertas, Año de Construcción, Clara de cuadernas, Desplazamiento liviano.
C.- Naves Menores de Pasaje de Arqueo Bruto igual o mayor que 25 TRG.
Eslora total, Manga, Puntal, Calado en máxima carga, Año de Construcción, Arqueo bruto.

  • En la parte superior central del Plano de Seguridad debe decir "Plano de lucha contra incendio y de dispositivos y medios de salvamento" y bajo este título, el nombre de la nave.
  • Contener un cajetín rotulador, dejando un espacio libre sobre el cajetín de 8 cm de ancho por 11 cm. de alto para estampar el timbre de aprobación.
  • Estar dibujado a una escala normalizada (1:10; 1:100; 1:50; 1:25, etc.)
  • Disponer la vista de perfil y las plantas de las diferentes cubiertas.
  • Indicar números de cuadernas en todas las vistas.
  • Representar todos los dispositivos y medios de salvamento, y los elementos para detección y combate de incendio, los cuales deben ser del tipo aprobado y estar en cantidad suficiente, de acuerdo con las exigencias establecidas en los reglamentos para la Construcción, Reparación y Conservación de las Naves Mercantes y Especiales Mayores y de Artefactos Navales, sus Inspecciones y su Reconocimiento, aprobado por D.S N° 146, de 6 de febrero de 1987; el Reglamento para el Equipamiento de los Cargos de Cubierta de las Naves y Artefactos Navales Nacionales, aprobado por D.S. (m) N° 319, del 10 octubre de 2001. El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, en su forma enmendada, aprobado por D.L. N° 3.175, de 20 de febrero de 1980 y Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques Pesqueros, 1977, Aprobado por D.S. N° 943, del 6 de noviembre de 1981.
  • Indicar en un cuadro resumen, a un costado del PLANO DE SEGURIDAD, todos los dispositivos de salvamento y contra incendio, señalando el nombre, la cantidad, ubicación de éstos, la capacidad de los botes y de las balsas salvavidas. En las naves y artefactos navales mayores que efectúan navegación marítima internacional y en las naves mayores de pasaje que efectúan navegación marítima nacional, el nombre, ubicación de los elementos y otros antecedentes allí detallados.
  • Deben además estar en inglés.
  • Estar firmado por un profesional competente. En el caso de las naves menores de pasaje debe estar firmado por un técnico competente u otra persona calificada encargada de la construcción de la nave.

DOCUMENTOS REQUERIDOS

  • Solicitud de aprobación.
  • Plano de Seguridad en triplicado, en el cual se indique los elementos de lucha contra incendios y los dispositivos y medios de salvamento con que cuenta la nave.

PASO A PASO: CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE

  • En las Gobernaciones Marítimas del país .
  • El resultado del trámite será: Planos "Aprobados", "Aprobados con Observaciones" o "Rechazados", mediante un timbre de la Autoridad Marítima.

TIEMPO DE REALIZACIÓN
Cinco días hábiles para la emisión de la Resolución, contados desde la recepción de toda la documentación presentada correctamente por el interesado.

COSTO DEL TRÁMITE: