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Lunes 4 de abril de 2022

Tipo de trámite: En oficina

Asignacion de distintivo de llamada para una Nave Menor

Descripción:   La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante debe efectuar la asignación del distintivo de llamada a las naves menores para operar operar equipos radioeléctricos a bordo.


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DESCRIPCIÓN

Descripción:

La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante debe efectuar la asignación del distintivo de llamada a las naves menores para operar operar equipos radioeléctricos a bordo.

En qué consiste:

La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar) debe efectuar la asignación del distintivo de llamada a las naves menores, para operar operar equipos radioeléctricos a bordo.
BENEFICIARIOS

Armadores o empresas que requieran operar equipos radioeléctricos a bordo de sus naves que cumplan con el siguiente requisito:

  • Que la nave menor este matriculada en el Registro de Naves Menores de una Capitanía de Puerto o bien, se encuentre realizando dicho trámite.

DOCUMENTOS REQUERIDOS
Presentar la solicitud (carta) al Sr. Capitán de Puerto de su jurisdicción, señalando los antecedentes básicos de la nave y su armador, para su completa individualización.

PASO A PASO: CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE

Diríjase a la Capitanía de Puerto de operación de la nave.
El resultado del trámite es la Asignación del Distintivo de Llamada para la Nave y la posterior entrega de la "Licencia de Radio Estación de Barco".

TIEMPO DE REALIZACIÓN
Cinco días hábiles a contar de la recepción de toda la documentación presentada correctamente por la persona o empresa.

COSTO DEL TRÁMITE

La asignación del distintivo de llamada es sin costo. El cobro se aplica posteriormente a la entrega física del documento Licencia de Radio Estación de Barco en la Capitanía de Puerto.

Las naves menores de 25 TRG se encuentran exentas del valor de la Licencia de Radio Estación de Barco.

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