Click acá para ir directamente al contenido
Usted está en:

Autorización para extraer restos de naufragios

Descripción:   Permite la remoción de restos y/o especies náufragas que se encuentren hundidos o varados en ríos y lagos navegables o aguas sometidas a la jurisdicción marítima nacional.


Imprimir artículo A- A+

Descripción:

Permite la remoción de restos y/o especies náufragas que se encuentren hundidos o varados en ríos y lagos navegables o aguas sometidas a la jurisdicción marítima nacional.

En qué consiste:

Autoriza la remoción de restos y/o especies náufragas que se encuentren hundidos o varados en ríos y lagos navegables o en las aguas sometidas a la jurisdicción marítima nacional, mediante un permiso entregado por la autoridad marítima respectiva, previo a la iniciación de los trabajos.

La autorización se otorga por un plazo máximo de un año, debiendo presentar periódicamente un informe de avance conforme al programa de trabajo. El incumplimiento de esta obligación es causal suficiente de caducidad del permiso.

BENEFICIARIOS

Personas naturales o jurídicas (chilenas o extranjeras) con residencia definitiva en el país ya sean particulares, profesionales independientes, empresas y organismos públicos o privados que requieran este tipo de autorización y que, conforme a los artículos N°s. 132 y 135 de la Ley de Navegación, hayan adquirido el derecho para extraer, remover o reflotar una nave, aeronave o artefacto naval. Que cumplan con:

  • Requerimientos establecidos en los Artículos N°. 82, 86 y 87, de las normas relativas a Extracción de Restos y Especies Náufragas contenidas en el Capítulo XII del Decreto Supremo (M) N° 156, del 06 de Febrero de 1961.

DOCUMENTOS REQUERIDOS

  • Carta solicitud dirigida a DIRECTEMAR.
  • Boleta de garantía a nombre del Sr. Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Art. N° 137 de la Ley de Navegación), que garantice la remoción autorizada. Generalmente, es el doble del presupuesto que presenta el interesado para la extracción de los restos náufragos solicitados.

PASO A PASO: CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE

  • Diríjase a la Capitanía de Puerto jurisdiccional.
  • El resultado del trámite es la Resolución de DIRECTEMAR que autoriza la extracción solicitada.

TIEMPO DE REALIZACIÓN
45 días aproximadamente.

COSTO DEL TRÁMITE
Se desprende de la oferta que propone el interesado por la extracción de los restos náufragos, que se denomina Oferta de Regalia Global. El interesado debe cancelar a favor del Fisco en las oficinas de la Tesorería Provincial o Regional respectiva.