Certificación de dispositivo de posicionamiento automático de naves pesqueras
Descripción: Acreditación que certifica que el equipo cumple con los requerimientos técnicos, de diseño y funcionamiento que establece el artículo 5° del, Reglamento de Sistema de Posicionamiento Automático de Naves Pesqueras y de Investigación Pesquera.
DESCRIPCIÓN
Acreditación que certifica que el equipo cumple con los requerimientos técnicos, de diseño y funcionamiento que establece el artículo 5° del, Reglamento de Sistema de Posicionamiento Automático de Naves Pesqueras y de Investigación Pesquera.
En que consiste:
Este procedimiento de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) consiste en certificar que el dispositivo de posicionamiento, incluidos sus accesorios, se ajustan a los requerimientos técnicos y de diseño establecidos en el Reglamento de Sistema de Posicionamiento Automático de Naves Pesqueras y de Investigación Pesquera, con respecto a su construcción, funcionamiento, mecanismos de alarma, memoria, alimentación, tiempo de respuesta y compatibilidad con las estaciones fiscalizadoras, entre otros aspectos.
BENEFICIARIOS
A las empresas que desean prestar servicio de posicionamiento automático a las naves pesqueras, conforme lo dispone la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su artículo 64 B, que cumplan con los siguientes requisitos:
Según señala la Resolución Ordinaria D.G.T.M. Y M.M. 12600/421:
- La aprobación del dispositivo debe ser solicitada por el fabricante o la empresa a cargo del diseño o desarrollo, a través de un representante en Chile.
- Este representante deberá acreditar su cargo mediante un poder otorgado por el fabricante que lo autorice para gestionar la aprobación del dispositivo ante la Autoridad Marítima chilena.
DOCUMENTOS REQUERIDOS
- Carta solicitando la certificación del dispositivo dirigida al Sr. Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
- Un dispositivo completo, (transmisor, receptor, fuente de alimentación y antena) en condiciones de funcionar.
- Manual de operación y manual de servicio del dispositivo con diagrama de sus circuitos en idioma español.
- Copia del informe de pruebas (Test Report) o de control de calidad efectuado al dispositivo prototipo o del Certificado de Conformidad extendido por un laboratorio o entidad técnica a solicitud del fabricante.
- Certificado de aprobación u homologación de la entidad, empresa u organización que transporta la señal desde el dispositivo a homologar hacia su destino, que indique claramente que el dispositivo es compatible y está reconocido por esa organización.
- Informe técnico que describa el formato de transmisión del reporte básico del dispositivo y de cualquier otro mensaje utilizado en las comunicaciones con el dispositivo incluyendo los aspectos considerados en el Anexo "B" de la Resolución Ordinaria D.G.T.M. Y M.M. 12600/421.
PASO A PASO: CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE
- En la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Errázuriz 537 - Valparaíso.
- El resultado del trámite será una vez aprobadas las fases de certificación sin observaciones, el usuario obtiene un certificado que acredita que el equipo cumple con los requerimientos técnicos y de diseño que establece en su artículo 5° el Decreto Supremo (MINECOM) N° 139 de 1988.
TIEMPO DE REALIZACIÓN
El tiempo que toma certificar un equipo es particular para cada caso, dependiendo de las características de éste.
COSTO DEL TRÁMITE
- Todos los gastos que se originen como consecuencia de las pruebas operacionales y estudios que se estimen pertinentes para comprobar que el dispositivo satisface las normas de construcción y funcionamiento, serán de cargo del solicitante.
- El otorgamiento del certificado tiene un costo consignado en el Decreto Supremo (M) N° 427
- Además, el interesado debe cancelar los servicios a la empresa Cunlogan S.A. por incorporar en el software MaPios el protocolo de su mensajería.