Click acá para ir directamente al contenido
Usted está en:
Lunes 4 de abril de 2022

Inscripción en el Registro de Agentes de Naves

Descripción: Permite operar y ser reconocido como Agente de Naves por la Autoridad Marítima en los distintos puertos del país.


Imprimir artículo A- A+

DESCRIPCIÓN

Descripción:

Permite operar y ser reconocido como Agente de Naves por la Autoridad Marítima en los distintos puertos del país.
En que consiste:

La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar) administra el Registro de Agentes de Naves.

Los Agentes de Naves o consignatarios de naves son las personas naturales o jurídicas chilenas que actúan en nombre del armador, del dueño o del Capitán de una nave -y en representación de ellos- para todos los actos o gestiones relacionados con la atención de la nave en el puerto de su consignación.

BENEFICIARIOS

Personas naturales o jurídicas chilenas, que cumplan con los siguientes requisitos:

Los establecidos en el artículo 8° del Reglamento de Agentes de Naves.

Para personas naturales:

  • Ser chileno, mayor de edad y tener capacidad legal y suficiente para ejercer por sí mismo el comercio.
  • Constituir domicilio o establecimiento en el o los puertos en el que se ha de ejercer la actividad de Agente de Naves.
  • Acreditar la idoneidad y solvencia necesarias para desempeñarse como tal.
  • Otorgar a favor de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante una garantía, en resguardo del fiel cumplimiento de sus obligaciones, por el monto determinado anualmente por la misma autoridad.
  • No haber sido condenado por delito que merezca pena de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos.
  • No encontrarse inhabilitado temporalmente para desempeñar cargos u oficios públicos.
  • No haber sido condenado por quiebra culpable o fraudulenta o encontrarse actualmente pendiente juicio de quiebra en su contra, situación, esta última, que se acreditará con declaración jurada notarial.
  • No haber sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
  • No haber sido eliminado del Registro respectivo por alguna de las causales expresadas en el artículo 31 del Reglamento de Agentes de Naves, con excepción de los números 6) y 8).

Para personas jurídicas

  • Estar legalmente constituida en Chile como persona jurídica chilena.
  • Constituir domicilio o establecimiento en el o los puertos en que ha de ejercer la actividad de Agente de Naves.
  • Acreditar la solvencia necesaria para desempeñarse como tal y la idoneidad de sus administradores.
  • Otorgar a favor de la Dirección General una garantía, en resguardo del fiel cumplimiento de sus obligaciones, por el monto determinado anualmente por resolución de la misma autoridad.
  • No encontrarse la sociedad, ni cualquiera de sus directores o administrativos, según corresponda, en alguna de las situaciones previstas en los números 5), 6), 8) y 9) del número anterior.
  • Designar el o los apoderados que actuarán en su representación.

DOCUMENTOS REQUERIDOS

Para personas naturales:

  • Solicitud escrita.
  • Para acreditar la idoneidad y solvencia necesarias, debe acompañar, como mínimo, los siguientes documentos:
  1. Certificado de antecedentes.
  2. Estado de situación.
  3. Certificado otorgado por un banco, en que conste un correcto desempeño financiero bancario.
  4. Último balance, cuando se trate de personas que estén desarrollando actos de comercio.
  5. Declaración jurada de no haber sido condenado por quiebra culpable o fraudulenta o encontrarse pendiente juicio de quiebra en su contra.
  6. Patrimonio permanente mínimo equivalente a 5.000 Unidades de Fomento (UF), en el caso de los Agentes de Naves para desempeñarse en los puertos de Arica, Iquique, Antofagasta, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano, San Vicente y Punta Arenas. Para los restantes puertos, el Director General fijará anualmente una exigencia patrimonial.
  7. Contrato de arrendamiento o título de dominio vigente del domicilio.
  • Fotocopia de Cédula de Identidad.
  • Declaración jurada notarial de no encontrarse en alguna de las situaciones previstas en las letras e), f), g), h), e i) del artículo 8° número I del Reglamento de Agentes de Naves.
  • Declaración jurada notarial relativa al cumplimiento del requisito previsto en la letra a) del artículo 8° número I del Reglamento de Agentes de Naves.
  • Boleta de Garantía o Póliza de Seguro a favor de Directemar, en resguardo del fiel cumplimiento de sus obligaciones, por el monto que por Resolución de la misma Dirección General se determine anualmente, acorde al puerto en que se desee operar.Esta garantía será por cada puerto en que se tenga oficina establecida, sin perjuicio de sumarlas en una sola Póliza o Boleta Bancaria, la cual deberá renovarse en el mes de febrero de cada año.
  • Pago del derecho de inscripción de Agentes de Naves, el cual incluye el Derecho Anual por el primer año calendario de funcionamiento.

Para personas jurídicas:

  • Solicitud escrita.
  • Para acreditar la idoneidad y solvencia necesarias, debe acompañarse como mínimo, los siguientes documentos:
  1. Certificado de antecedentes de él o los representantes.
  2. Estado de situación.
  3. Certificado otorgado por un banco, en que conste un correcto desempeño financiero bancario.
  4. Último balance, cuando se trate de personas que estén desarrollando actos de comercio.
  5. Declaración jurada a que se refiere la letra g) del número I del art. 8° del Reglamento de Agentes de Naves.
  6. Patrimonio permanente mínimo equivalente a 5.000 Unidades de Fomento, en el caso de los Agentes de Naves para desempeñarse en los puertos de Arica, Iquique, Antofagasta, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano, San Vicente y Punta Arenas. Para los restantes puertos, el Director General fijará anualmente una exigencia patrimonial.
  • Documento justificativo del dominio o mera tenencia de la propiedad en que se domicilia. (Contrato de arrendamiento o título de dominio vigente).
  • Declaración jurada notarial de no encontrarse la Sociedad o cualquiera de sus directores o administradores, según corresponda, en alguna de las situaciones previstas en las letras e), f), h), e i) del artículo 8° número I del Reglamento de Agentes de Naves.
  • Declaración jurada notarial donde se proceda a la individualización de sus Directores, Gerentes o Administradores (Nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, Rut y dirección particular).
  • Certificado de antecedentes de las personas indicadas en el punto anterior, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación con una antigüedad no superior a 30 días.
  • Declaración jurada notarial designando a él o los apoderados que actuarán en representación. (Nombre completo, Rut, y dirección particular).
  • Fotocopia de Cédula de Identidad de él o los apoderados.
  • Boleta de Garantía o Póliza de Seguro a favor de Directemar, en resguardo del fiel cumplimiento de sus obligaciones, por el monto que por Resolución de la misma Dirección General se determine anualmente, acorde al puerto en que se desee operar.Esta garantía será por cada puerto en que se tenga oficina establecida, sin perjuicio de sumarlas en una sola Póliza o Boleta Bancaria, la cual deberá renovarse en el mes de febrero de cada año.
  • Copia autorizada de los Títulos de la Sociedad y sus modificaciones.
  • Certificado de vigencia de la personalidad jurídica. (Extendida por el Conservador de bienes raíces).
  • Pago del derecho de inscripción de Agentes de Naves, el cual incluye el Derecho anual por el primer año calendario de funcionamiento.

PASO A PASO: CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE

En la Capitanías de Puerto correspondiente.

El resultado del trámite será:

  • En la Capitanía de Puerto correspondiente a la jurisdicción del puerto en que ha de ejercer como tal, o de cualquiera de los puertos en que deseare ejercer si es más de uno.
  • Directamente en la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático (Departamento Educación y Titulación Marítima), Avenida Cementerio S/N Playa Ancha.
  • EL resultado del trámite será: Resolución de Inscripción en el Registro de Agentes de Naves (formulario DGTM-400)

TIEMPO DE REALIZACIÓN
15 días hábiles.

COSTO DEL TRÁMITE: