Permiso de escasa importancia y de carácter transitorio
Descripción: Autoriza el uso particular de bienes nacionales de uso público o bienes fiscales, a personas naturales o jurídicas, mediante una resolución cuyo plazo no excede de un año.
DESCRIPCIÓN
Descripción:
Autoriza el uso particular de bienes nacionales de uso público o bienes fiscales, a personas naturales o jurídicas, mediante una resolución cuyo plazo no excede de un año.
EN QUÉ CONSISTE
La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) o la Capitanía de Puerto jurisdiccional, emite una Resolución que autoriza a su beneficiario a realizar las siguientes actividades, por un plazo máximo de un año:
- Extracción de materiales varios que se encuentren en las áreas sujetas a fiscalización y control del Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Marina.
- Instalación temporal de carpas u otras construcciones desarmables.
- Avisos de propaganda.
- Boyas y atracaderos para embarcaciones menores.
- Colectores de semillas.
- Balsas para bañistas y boyarines destinados a delimitar áreas de recreación.
- Los bienes sujetos de este permiso son: porciones de mar, ríos y lagos navegables por buques de más de 100 toneladas; terrenos de playa, playas, rocas, porciones de agua, fondo de mar, río y lago.
BENEFICIARIOS
Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, con residencia definitiva en el país que cumplen con los siguientes requisitos:
- Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, con residencia definitiva en el país.
- Los establecidos en el Decreto Supremo (M) N° 02, de fecha 03 de Enero de 2005, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, especialmente lo establecido en sus artículos 4°, 5° y 27°.
DOCUMENTOS REQUERIDOS
- Formulario de Permiso de Escasa Importancia o de Carácter Transitorio.
- Los antecedentes establecidos en el artículo 27 del D.S. (M) N° 02, de fecha 03 de Enero de 2005, Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
PASO A PASO: CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE
- En Oficina
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TIEMPO DE REALIZACIÓN
45 días, aproximadamente.
COSTO DEL TRÁMITE
Se fija, dependiendo de las caracteristicas de lo solicitado de acuerdo a lo indicado en el Parrafo XI.- De Las Rentas yTarifas (Art. 61 en adelante) del Reglamento de Concesiones maritimas