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Lunes 4 de abril de 2022

Permiso de escasa importancia y de carácter transitorio

Descripción: Autoriza el uso particular de bienes nacionales de uso público o bienes fiscales, a personas naturales o jurídicas, mediante una resolución cuyo plazo no excede de un año.


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DESCRIPCIÓN

Descripción:

Autoriza el uso particular de bienes nacionales de uso público o bienes fiscales, a personas naturales o jurídicas, mediante una resolución cuyo plazo no excede de un año.


EN QUÉ CONSISTE

La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) o la Capitanía de Puerto jurisdiccional, emite una Resolución que autoriza a su beneficiario a realizar las siguientes actividades, por un plazo máximo de un año:

  • Extracción de materiales varios que se encuentren en las áreas sujetas a fiscalización y control del Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Marina.
  • Instalación temporal de carpas u otras construcciones desarmables.
  • Avisos de propaganda.
  • Boyas y atracaderos para embarcaciones menores.
  • Colectores de semillas.
  • Balsas para bañistas y boyarines destinados a delimitar áreas de recreación.
  • Los bienes sujetos de este permiso son: porciones de mar, ríos y lagos navegables por buques de más de 100 toneladas; terrenos de playa, playas, rocas, porciones de agua, fondo de mar, río y lago.

BENEFICIARIOS

Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, con residencia definitiva en el país que cumplen con los siguientes requisitos:

  • Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, con residencia definitiva en el país.
  • Los establecidos en el Decreto Supremo (M) N° 02, de fecha 03 de Enero de 2005, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, especialmente lo establecido en sus artículos 4°, 5° y 27°.

DOCUMENTOS REQUERIDOS

  • Formulario de Permiso de Escasa Importancia o de Carácter Transitorio.
  • Los antecedentes establecidos en el artículo 27 del D.S. (M) N° 02, de fecha 03 de Enero de 2005, Reglamento sobre Concesiones Marítimas.

PASO A PASO: CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE

  • En Oficina

Quiero este trámite en Línea

TIEMPO DE REALIZACIÓN
45 días, aproximadamente.

COSTO DEL TRÁMITE

Se fija, dependiendo de las caracteristicas de lo solicitado de acuerdo a lo indicado en el Parrafo XI.- De Las Rentas yTarifas (Art. 61 en adelante) del Reglamento de Concesiones maritimas