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Lunes 4 de abril de 2022

Tipo de trámite: En oficina En línea

Permiso de ocupación anticipada (P.O.A)

Descripción: Permite al solicitante de una concesión marítima realizar estudios relacionados con el destino que se pretende dar al sector requerido, mientras se resuelve el otorgamiento de dicha concesión.


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DESCRIPCIÓN

Descripción:

Permite al solicitante de una concesión marítima realizar estudios relacionados con el destino que se pretende dar al sector requerido, mientras se resuelve el otorgamiento de dicha concesión.
En que consiste:

La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar) emite la resolución que autoriza al peticionario de una concesión marítima, a efectuar estudios relacionados con el destino que se pretende dar al sector requerido, mientras la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas resuelve el otorgamiento de la respectiva concesión.

Esta autorización se otorga por un plazo máximo de un año y se le pone término al momento que el Ministerio de Defensa Nacional otorga o deniega la solicitud de concesión marítima, de acuerdo a lo indicado en la normativa vigente.

BENEFICIARIOS

Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, con residencia definitiva en el país, que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser persona natural o jurídica, chilena o extranjera, con residencia definitiva en el país.
  • Estar tramitando un expediente de concesión marítima ante el Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Marina.

DOCUMENTOS REQUERIDOS

  • Anteproyecto detallado y pormenorizado de los estudios a realizar.
  • Fomulario de solicitud de Pemiso de Ocupación Anticipada.

PASO A PASO: CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE

En línea

En la Capitanía de Puerto de la jurisdicción donde se ubica el lugar de interés.
El resultado del trámite será: Resolución de la Directemar que otorga un Permiso de Ocupación Anticipada (P.O.A.), para la realización de estudios.

TIEMPO DE REALIZACIÓN
Aproximadamente 45 días.

COSTO DEL TRÁMITE

Los permisos o autorizaciones estan afectos al pago de rentas y tarifas, conforme a las normas generales establecidas en el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, Título XI "De las Rentas y Tarifas", como así también a la exigencia de la garantía establecida en el artículo 19° del Reglamento, con las siguientes excepciones:

  • El pago de la renta o tarifa será en una cuota en forma anticipada previo al Acta de Entrega.
  • Estos permisos o autorizaciones pueden ser gratuitos, conforme lo dispone el artículo 65° del Reglamento.

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