Click acá para ir directamente al contenido
Usted está en:

Base reglamentaria


Imprimir artículo A- A+

Las obligaciones de los buques de transmitir información LRIT y los derechos y obligaciones de los Gobiernos Contratantes y de los servicios SAR para recibirla se establecen en la regla V/19-1 del Convenio SOLAS de 1974.

La OMI también ha establecido resoluciones y circulares MSC que detallan los criterios técnicos, operativos y de implementación del sistema LRIT. La documentación vigente se encuentra disponible en: https://www.imo.org/en/OurWork/Safety/Pages/LRIT.aspx 

Principal documentación LRIT de la OMI 

  • SOLAS V/19-1 - Regla sobre identificación y seguimiento de largo alcance de los buques
  • 202(81) - Enmiendas al Convenio SOLAS que incorporan la regla V/19-1
  • 211(81) - Arreglos para el establecimiento oportuno del sistema LRIT
  • 242(83) - Uso de LRIT para seguridad marítima y protección del medio marino
  • 263(84)/Rev.1 - Normas de funcionamiento y prescripciones funcionales revisadas para LRIT
  • 264(84) - Establecimiento del Intercambio Internacional de Datos LRIT con carácter provisional
  • 1/Circ.1259/Rev.9 - Documentación técnica del sistema LRIT, Parte I
  • 1/Circ.1294/Rev.6 - Documentación técnica del sistema LRIT, Parte II
  • 1/Circ.1295 - Orientaciones sobre determinados tipos de buques, exenciones, equivalencias y cuestiones operacionales
  • 1/Circ.1307/Rev.1 - Orientaciones sobre reconocimiento y certificación del cumplimiento de la obligación de transmitir información LRIT