LRIT
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Qué buques deben cumplir con LRIT?
La regla SOLAS V/19-1 se aplica a las siguientes categorías de buques que realizan viajes internacionales:
De acuerdo con la regla V/19-1 del Capítulo V del Convenio SOLAS, están comprendidos:
- Buques de pasajeros: incluidos los buques de pasajeros de gran velocidad, sin que la regla establezca para esta categoría un umbral mínimo de 300 GT.
- Buques de carga: incluidos los de gran velocidad, de arqueo bruto igual o superior a 300 GT.
- Unidades móviles de perforación mar adentro: incluidas dentro del ámbito de aplicación definido por la regla V/19-1.
Excepciones y situaciones relevantes
La aplicación de LRIT depende del tipo de buque, del viaje y de las condiciones previstas en SOLAS. Entre los casos relevantes se encuentran:
- buques que no realizan viajes internacionales, al quedar fuera del ámbito indicado por la regla V/19-1 para estas categorías;
- buques equipados con AIS que operen exclusivamente en el área marítima A1, los cuales no están obligados a cumplir la regla V/19-1;
- buques de carga de arqueo bruto inferior a 300 GT, respecto del umbral establecido específicamente para esa categoría;
- otros casos de exclusión, exención o equivalencia previstos por SOLAS y por la Administración correspondiente, que deben evaluarse según el caso concreto.
¿Cada cuánto transmite?
En condiciones normales, el equipo LRIT transmite automáticamente cada 6 horas.
La frecuencia puede modificarse de acuerdo con las necesidades y derechos del usuario de datos LRIT autorizado:
- Modo estándar: 4 reportes al día, uno cada 6 horas.
- Intervalos programados: el equipo debe poder configurarse remotamente para transmitir a intervalos comprendidos entre 15 minutos y 6 horas.
- Solicitud bajo demanda (poll): el sistema puede solicitar un reporte de posición fuera del intervalo programado, conforme a los procedimientos y tiempos de servicio LRIT.
¿Qué información transmite?
A nivel reglamentario, SOLAS V/19-1 exige que el buque transmita automáticamente tres elementos esenciales de información LRIT:
- Identidad del buque: la información de identidad se asocia al reporte LRIT; operacionalmente, el equipo transmite su identificador y el ASP/Centro de Datos complementa el mensaje con los datos del buque exigidos por el estándar.
- Posición geográfica: latitud y longitud obtenidas mediante GNSS, sobre el datum WGS 84.
- Fecha y hora: momento asociado a la posición proporcionada, expresado en UTC (Tiempo Universal Coordinado).
Información que no forma parte del reporte básico generado por el equipo
El reporte básico del equipo LRIT está limitado a la información necesaria para identificar y localizar al buque. Algunos datos pueden ser añadidos posteriormente por el ASP o el Centro de Datos, mientras que otros no forman parte del mensaje LRIT estándar.
- Nombre del buque: no necesariamente es transmitido por el terminal; se incorpora como información adicional en el procesamiento LRIT.
- Tipo de carga o mercancía: no forma parte de la información LRIT reglamentaria.
- Puerto de destino y ETA: no forman parte del reporte LRIT básico exigido por SOLAS V/19-1.5.
- Número de tripulantes o pasajeros: no forma parte de la información LRIT reglamentaria.
¿Quién puede acceder a la información?
La información LRIT no es de acceso público. Los Gobiernos Contratantes y los servicios SAR pueden recibirla cuando tengan derecho a ello conforme a SOLAS V/19-1. Los componentes técnicos del sistema (como CSP, ASP y Centros de Datos) procesan la información en el marco de la prestación del servicio.
Los usuarios de datos LRIT pueden recibir o solicitar información en las siguientes capacidades:
- Estado de abanderamiento (Flag State)
- Buques propios: la Administración tiene derecho a recibir información de los buques que enarbolan su pabellón, con independencia de su ubicación, conforme a SOLAS.
- Estado del puerto (Port State)
- Buques con intención de entrada: un Gobierno Contratante puede recibir información de un buque que haya indicado su intención de entrar a una instalación portuaria o a un lugar bajo su jurisdicción, sujeto a las condiciones de SOLAS.
- Estado ribereño (Coastal State)
- Vigilancia costera: un Gobierno Contratante puede tener derecho a recibir información de buques extranjeros que naveguen hasta una distancia máxima de 1.000 millas náuticas de su costa, sujeto a las limitaciones previstas en SOLAS V/19-1.
- Servicios de Búsqueda y Salvamento (SAR)
- Emergencias SAR: los servicios SAR de los Gobiernos Contratantes tienen derecho a recibir, sin cargos, información LRIT relacionada con la búsqueda y salvamento de personas en peligro en el mar.
¿La información LRIT es pública?
No. Los Gobiernos Contratantes deben reconocer y respetar la confidencialidad comercial y la sensibilidad de la información LRIT, protegerla frente al acceso o la divulgación no autorizados y utilizarla conforme al derecho internacional. IMSO actúa como Coordinador LRIT y revisa o audita determinados componentes del sistema; no administra una base de datos mundial centralizada de todas las posiciones LRIT.
¿LRIT reemplaza al AIS?
No. LRIT y AIS son sistemas diferentes y complementarios. LRIT está orientado al seguimiento de buques por usuarios autorizados a larga distancia, mientras que AIS está diseñado para intercambiar automáticamente información de navegación entre buques y con autoridades costeras, contribuyendo a la seguridad de la navegación y a la prevención de abordajes.
Las principales diferencias radican en su propósito y modo de operación:
|
Característica |
Sistema LRIT |
AIS Satelital (S-AIS) |
|
Propósito principal |
Seguridad nacional y protección medioambiental. |
Prevención de colisiones y ayuda a la navegación. |
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Seguridad de los datos |
Privada y encriptada: Solo accesible por autoridades gubernamentales y estados de abanderamiento autorizados. |
Pública: Cualquier estación con un receptor adecuado puede captar y leer las señales emitidas. |
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Frecuencia de actualización |
Reporta la posición cada 6 horas (configurable a intervalos menores si es solicitado). |
Emisión continua y autónoma (transmite datos cada pocos segundos o minutos dependiendo de la velocidad y maniobra). |
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Información transmitida |
Posición (GNSS), hora, fecha e identidad. |
Datos dinámicos (posición, rumbo, velocidad) y estáticos (nombre, destino, tipo de carga). |
|
Vulnerabilidad |
Imposible de manipular o apagar sin que las autoridades lo noten (sistema cerrado). |
Propenso a sufrir manipulación o falsificación de identidad (spoofing) al ser de emisión abierta. |
Ambos sistemas cubren necesidades distintas. AIS facilita el intercambio frecuente de información de navegación, mientras que LRIT proporciona un mecanismo reglamentado de seguimiento de largo alcance para usuarios autorizados.
¿Qué ocurre si cambia el equipo?
Si se cambia el equipo de a bordo utilizado para transmitir información LRIT, el Informe de Prueba de Conformidad (CTR) existente deja de considerarse válido de acuerdo con MSC.1/Circ.1307/Rev.1.
Para restablecer la evidencia de conformidad deben seguirse los procedimientos definidos por la Administración y las orientaciones vigentes de la OMI:
- Pérdida de validez del CTR
El CTR deja de considerarse válido cuando cambia el equipo de a bordo utilizado para transmitir información LRIT o cuando dicho equipo queda fuera de servicio, además de otras situaciones contempladas por la orientación de la OMI.
- Nueva prueba de conformidad
El armador u operador debe coordinar con la Administración, un ASP reconocido o un ASP de pruebas autorizado la realización de la prueba de conformidad que corresponda. La entidad habilitada debe verificarse en la información oficial vigente.
- Duración: depende del procedimiento de prueba, del equipo y del proveedor autorizado; deben completarse las pruebas previstas en MSC.1/Circ.1307/Rev.1.
- Qué se evalúa: entre otros aspectos, la transmisión automática, los reportes bajo demanda, la configuración de intervalos, la identidad del equipo, la posición GNSS y la fecha/hora asociada.
- Emisión del nuevo informe
Una vez completada satisfactoriamente la prueba, la Administración o el ASP que haya realizado la prueba en su nombre emite un nuevo Informe de Prueba de Conformidad (CTR), de acuerdo con el modelo y los procedimientos establecidos por la OMI.
- Actualización del sistema LRIT
La Administración debe mantener actualizado el Centro de Datos LRIT seleccionado con la información relevante de los buques y sus cambios, de forma que los reportes puedan asociarse correctamente al buque correspondiente.
¿Qué ocurre al cambiar de bandera?
Cuando un buque se transfiere al pabellón de otro Gobierno Contratante, el CTR puede seguir siendo válido si el ASP que realizó la prueba también es un ASP reconocido o un ASP de pruebas autorizado por el nuevo Gobierno de abanderamiento.
En ese caso, el ASP debe volver a emitir el CTR en nombre de la nueva Administración, incorporando los nuevos datos del buque sin modificar la fecha de finalización de la prueba de conformidad original.
Si el CTR deja de ser válido debido al cambio de bandera, debe realizarse una nueva prueba de conformidad, antes de la certificación correspondiente, por un ASP reconocido o autorizado por la nueva Administración.
La transferencia de bandera requiere además mantener actualizada la información del buque en los Centros de Datos LRIT involucrados:
- Actualización por la Administración anterior
La Administración cuyo pabellón deja de enarbolar el buque debe informar sin demora indebida a su Centro de Datos LRIT, incluyendo el nombre del buque, su número OMI, la fecha y hora efectiva de la transferencia y, si se conoce, el nuevo Estado de abanderamiento.
- Registro por la nueva Administración
La nueva Administración debe proporcionar a su Centro de Datos LRIT la información actualizada del buque, como nombre, número OMI, distintivo de llamada, MMSI, tipo de buque, fecha y hora efectiva de la transferencia y pabellón anterior, cuando se conozca.
- Revisión de la conformidad
La validez del CTR debe revisarse de acuerdo con la autorización del ASP ante la nueva Administración:
- Reemisión del CTR: si el ASP que realizó la prueba está reconocido o autorizado por la nueva Administración, puede reemitir el informe con los nuevos datos del buque, manteniendo la fecha original de la prueba.
- Nueva prueba: si el CTR deja de ser válido por el cambio de pabellón, debe efectuarse una nueva prueba de conformidad antes de la certificación correspondiente.
- Continuidad en el Centro de Datos LRIT
Una vez actualizados los datos, el buque debe quedar correctamente asociado al Centro de Datos LRIT seleccionado por la nueva Administración, que deberá mantener esa información actualizada cuando se produzcan nuevos cambios.
La coordinación entre la Administración anterior, la nueva Administración, el ASP y los Centros de Datos contribuye a evitar interrupciones en el reporte LRIT durante la transferencia de bandera.
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