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Licencias y matrículas

Esta página contempla las diferentes licencias otorgadas por la autoridad marítima, sus requisitos y vigencias


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Le corresponde a la Armada de Chile, a través de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, la regulación y control de la actividad náutica deportiva, a través del Reglamento General de Deportes Náuticos, aprobado por D.S.(M) N°214 del 25 de marzo de 2015.

REQUISITOS GENERALES

Documento mediante el cual la Autoridad Marítima otorga autorización para operar una embarcación deportiva, a una persona natural, que cumpla con los requisitos establecido en el Reglamento General de Deportes Náuticos.
• Patrón de Lancha Deportiva de Bahía
• Patrón Deportivo de Bahía
• Capitán Deportivo Costero
• Capitán Deportivo de Alta Mar

REQUISITOS GENERALES

- Cumplir con los requisitos estipulados en el Reglamento General de Deportes Náuticos.
- Aprobar los exámenes que fija el Reglamento
- Certificado de salud compatible
- Autorización notarial de alguno de sus padres o guardador para los menores de edad según corresponda.
1.- PATRÓN DE LANCHA DEPORTIVA DE BAHÍA
Navegación al mando de embarcaciones deportivas de bahía, propulsadas exclusivamente a motor, en aguas protegidas dentro de puertos, bahías, ríos y lagos, hasta el límite fijado por la Autoridad Marítima competente.

REQUISITOS PARTICULARES
• Mayor de 14 años.
• MATERIAS DE EXAMEN TEÓRICO:
1) Náutica y maniobra embarcaciones a motor.
2) Navegación básica embarcaciones a motor
3) Medidas de seguridad y nociones de primeros auxilios.
4) Meteorología básica.
5) Reglamentación marítima básica.
6) Operación de motores marinos.
• MATERIAS DE EXAMEN PRÁCTICO:
1) Emergencias en embarcaciones a motor.
2) Gobierno de una embarcación deportiva de bahía a motor.

2.- PATRÓN DEPORTIVO DE BAHÍA
Navegación al mando de todo tipo de embarcaciones de deportivas de bahía, en aguas protegidas dentro de los puertos, bahías, ríos y lagos, hasta el límite fijado por la Autoridad Marítima competente.
REQUISITOS PARTICULARES
• Mayor de 14 años.
• MATERIAS DE EXAMEN TEÓRICO:
1) Náutica y maniobra.
2) Navegación básica.
3) Medidas de seguridad y nociones de primeros auxilios.
4) Meteorología básica.
5) Reglamentación marítima básica.
6) Operación de motores marinos.
• MATERIAS DE EXAMEN PRÁCTICO:
1) Emergencias en embarcaciones a vela y motor.
2) Gobierno de una embarcación deportiva de bahía a vela y motor.

2.- CAPITÁN DEPORTIVO COSTERO
Navegación al mando de de todo tipo de embarcaciones deportivas costeras y de alta mar, en navegaciones de un punto a otro al litoral hasta una distancia de 60 millas de costa. Incluye también la facultad para desempeñarse al mando de embarcaciones deportivas de bahía.
REQUISITOS PARTICULARES
• Mayor de 18 años.
• MATERIAS DE EXAMEN TEÓRICO.
1) Náutica y maniobra.
2) Navegación costera.
3) Reglamentación marítima.
4) Motores marinos y maquinaria auxiliar.
5) Meteorología marina.
6) Primeros auxilios.
7) Comunicaciones marítimas y búsqueda y rescate.
• MATERIAS DE EXAMEN PRÁCTICO:
1) Navegaciones con mal tiempo y emergencias en la mar.
2) Gobierno de una embarcación deportiva de costera a vela y motor, operación de equipos de ayuda a la navegación, seguridad y comunicaciones.

3.- CAPITÁN DEPORTIVO DE ALTA MAR
Navegación al mando de Embarcaciones Deportivas de Alta Mar, en cualquier clase de navegación , incluyendo oceánica. Considera , asimismo, la facultad para desempeñarse en embarcaciones costeras y de bahía.


REQUISITOS PARTICULARES

• Mayor de 18 años.
• Estar en posesión de la licencia de Capitán Deportivo Costero y acreditar ante la Autoridad Marítima un mínimo de 20 navegaciones, de las cuales al menos 5 deberán ser nocturnas, totalizando en su conjunto un mínimo de 200 horas al mando de una embarcación costera.

VIGENCIA DE LAS LICENCIAS

- Las licencias deportivas náuticas: 5 años.
- Las licencias de buceo deportivo: 2 años.

PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DE LICENCIA DEPORTIVA NÁUTICA:

- Concurrir personalmente o un tercero con un poder simple, a alguna Capitanía de Puerto u Oficina de Deportes Náuticos en Santiago (Interior Estación Naval Metropolitana, Av. Portales 4040, Quinta Normal, Fono 32-2208587)
- Horario de atención : Lunes a Viernes de 0900 a 1300 hrs.
- Actualizar antecedentes (Formato en mesón atención público).
- Certificado médico con timbre y firma del especialista (Formato en Noticias y Novedades de esta página).
- 1 Fotografía a color, 3x3cm. con nombre y C.I..
- Menores de edad, autorización simple del padre, madre o guardador, según corresponda.
- Cancelar derechos a renovación: (Patrón de Bahía :US$ 5,03; Capitán Costero y Alta Mar US$20,21 Eq. MN año 2017))

EXÁMENES

Los exámenes se rendirán en las Capitanías de Puerto, en las fechas dispuestas anualmente o en períodos extraordinarios (Consultas en los mesones de atención de las Capitanías de Puerto u Oficina de Deportes Náuticos de Santiago)
Los postulantes a licencias deportivas náuticas deberán disponer de las embarcaciones de acuerdo a tipo de licencia al cual estén postulando.

EMBARCACIONES DEPORTIVAS NÁUTICAS

INSCRIPCIÓN DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS
En los Registros de Matrícula de Naves Menores, que están a cargo de los Capitanes de Puerto, el propietario deberá llenar una solicitud, en la cual indicará las características particulares de la embarcación y acompañará los siguientes antecedentes:

ADQUIRIDAS EN EL PAÍS:

a) Títulos de la nave, de conformidad con los artículos 831 y 832 del Código del Comercio (Contrato de compra-venta firmado ante Notario).
b) Cuatro fotografías de 10 x 15 cms. (vista de proa, popa, babor y estribor).
c) Planos de la nave con sus dimensiones.
d) Certificado de vela (si corresponde).

ADQUIRIDAS EN EL EXTRANJERO:

1.- Títulos de la nave, de conformidad con los artículos 831 y 832 del Código del Comercio (Contrato de compra-venta firmado por Ministro de fe país de venta, debidamente legalizados conforme a lo dispuesto en en el Art. 345 del Código de Procedimiento Civil).
2.- Certificado de baja otorgado por la autoridad competente del país de procedencia (Legalizado conforme a lo dispuesto en en el Art. 345 del Código de Procedimiento Civil).
3.- Documentación aduanera(Declaración de Importación, Liquidación de Gravámenes y Giro comprobante de pago)

Las naves deportivas menores, atendida la actividad que realizan, su porte y diseño, quedarán exentas de inscripción tales como: botes de goma, windsurf, laser, optimist, vagabundo, canoas, etc.

CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD

Las naves deportivas inscritas, se les exigirá un Certificado de Navegabilidad, documento que avalará sus condiciones de navegabilidad y equipamiento. Este certificado tendrá una vigencia de hasta 6 años, salvo cualquier cambio estructural o reparación mayor de la nave en que deba renovarse dicho Certificado.