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Ductos fiscalizados por la Autoridad Marítima


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En Chile, la contaminación hídrica tiene su principal origen en las descargas directas de aguas servidas domésticas y residuos industriales líquidos a las masas de agua superficiales, terrestres o marítimas, sin previo tratamiento, y a las descargas difusas derivadas de actividades agrícolas o forestales, que llegan de forma indirecta a las masas o corrientes de agua superficiales y también a las subterráneas. Todo ello se traduce en que actualmente en el país existan cuerpos de agua deteriorados que deben ser recuperados, algunos de nivel aceptable que deben mantenerse o mejorarse, y recursos hídricos prístinos que necesitan ser preservados.

El Pasado:

Durante algunos años, la DIRECTEMAR basó la mencionada fiscalización en una aplicación casi "artesanal" de Normas y estándares internacionales. Dichas exigencias eran formuladas a las empresas que vertían sus residuos industriales líquidos (RILES) a los cuerpos de agua receptores, mediante el sistema "caso a caso", es decir, una vez que tales empresas iniciaban la instalación de plantas de tratamiento u otras medidas de mitigación, tras haber completado sus estudios ambientales (que entonces correspondían a la aplicación del Programa Mínimo de Evaluación de Impacto Ambiental, PMEIA, 1987), se formulaban dichos requerimientos o "metas ambientales" a las empresas en forma individual. Con el paso del tiempo y la entrega de los respectivos PMEIA por un número cada vez mayor de empresas usuarias del borde costero, surgió la necesidad de estandarizar las exigencias ambientales que imponía la DIRECTEMAR, a través de la dictación de una Norma de Emisión.

El Presente:

Dicho trabajo fue realizado con el apoyo técnico de la Fundación Chile, entre Marzo de 1993 y Julio de 1994. Junto con entregar una Base de Datos para la administración y ordenamiento de la información ambiental en manos de DIRECTEMAR, dicho trabajo sentó las bases para estructurar y dictar la Resolución DGTM Y MM ORD. N°12.600/322, del 18 de Diciembre de 1994, que "Regula las descargas de residuos líquidos a los cuerpos de agua de jurisdicción de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante".

Ley N°19.300

La Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N° 20417 del 26 de Enero 2010, entrega una serie de instrumentos legales que permitieron llenar un vacío importante en el ordenamiento jurídico chileno, al estructurar por primera vez un sistema normativo ambiental para el país.

La Ley de Navegación a través de su Título IX, regula los aspectos asociados a la Contaminación Marina, disponiendo en su Art. N° 142 la prohibición absoluta de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos.

Para dar cumplimiento a esto, dispone que sea la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, y sus Organismos dependientes, quienes deberán cautelar esta prohibición, a través de la fiscalización y mediante el ejercicio de las atribuciones otorgadas en el Reglamento que permitirá aplicar esta ley D.S. (M) N° 1, del 06 de Enero de 1992.

En este contexto, y considerando la Misión dispuesta por el legislador, la Dirección ha elaborado las pautas técnicas que permiten fiscalizar las actividades que generan contaminación marina, y que no son reguladas por la Institucionalidad Ambiental del país, así como a través del cumplimiento de los diferentes convenios internacionales que regulan diferentes aspectos de la materia, por ejemplo: