Click acá para ir directamente al contenido
Usted está en:
Viernes 12 de noviembre de 2021

1.-¿Qué empresas están obligadas a acogerse al Sistema de Seguridad Privada?

De acuerdo al Decreto Ley N° 3.607/1981, las instituciones bancarias o financieras de cualquier naturaleza, las entidades públicas, las empresas de transporte de valores, las empresas estratégicas y los servicios de utilidad pública que se determine, deberán contar con su propio servicio de vigilantes privados. También las mencionadas en la Ley N°19.303, los establecimientos, instituciones o empresas, entidades obligadas que, por sus actividades, reciban, mantengan o paguen valores o dinero, siempre y cuando los montos en caja, en cualquier momento del día, sean iguales o superiores al equivalente de 500 U.F., y aquellas que la Autoridad Marítima considere la necesidad de proponer sean obligadas a contar con medidas de seguridad que contempla la citada ley. En el caso de los establecimientos de venta de combustible al público, quedarán sometidos a las obligaciones de esta ley, cualquiera que sea el monto de los valores o de dinero que tengan en caja. Asimismo, aquellas entidades que en virtud de los antecedentes de vulnerabilidad y riesgo de las personas, la Autoridad Marítima podrá solicitar sean consideradas obligadas.


Imprimir artículo A- A+