Viernes 12 de noviembre de 2021
Preguntas Frecuentes
Usted está en:
Viernes 12 de noviembre de 2021
10.-¿El uso del nuevo uniforme para los Guardias de Seguridad (nocheros, porteros o rondines), descrito en el Decreto N° 867, Título II, art. octavo, es de carácter obligatorio?
Sí, es obligatorio. La Autoridad Marítima local deberá controlar su cumplimiento. En determinadas y excepcionales circunstancias, debido a la actividad de seguridad desempeñada (considerando climatología del lugar, de seguridad y/o prevención de riesgos) y mediante resolución fundada (basada en un informe técnico), se podrá autorizar la utilización parcial del uniforme (modificar su uniformidad o tipo de tela) o la exención total del uso del mismo. Considerando siempre, que el espíritu de la ley busca la uniformidad nacional de los Guardias de Seguridad, de forma similar a lo que ocurre con el uniforme de los Vigilantes Privados. todo esto deberá ser mediante el despacho de una resolución fundada de la Autoridad Marítima.
Relacionados
Viernes 12 de noviembre de 2021
Preguntas Frecuentes
Viernes 12 de noviembre de 2021
Preguntas Frecuentes
2.-¿Las Directivas de Funcionamiento deben ser revisadas y comprobadas por las Capitanías de Puerto con una visita a terreno?
leer más
Viernes 12 de noviembre de 2021
Preguntas Frecuentes