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Viernes 12 de noviembre de 2021
15.-¿Un capacitador en materias de Seguridad Privada Marítima-Portuaria (S.P.M-P), debe ejercer sólo en la jurisdicción en donde obtuvo su autorización?
No, los capacitadores podrán ejercer en todo el territorio nacional; sin embargo, solo podrán impartir las materias para las cuales tienen la respectiva autorización.
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2.-¿Las Directivas de Funcionamiento deben ser revisadas y comprobadas por las Capitanías de Puerto con una visita a terreno?
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