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Viernes 12 de noviembre de 2021
18.-¿Se puede caducar una autorización a una empresa o persona natural en seguridad privada?
Si, de acuerdo al D.S. N°93/1985, art. 17, en caso de constatar anomalías que a juicio de la Autoridad Marítima obsten decisivamente el buen funcionamiento, se podrá revocar la autorización para que las personas a que se ha hecho referencia continúen desempeñando su giro.