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Viernes 12 de noviembre de 2021
5.-¿Puede una empresa de seguridad privada con autorización vigente de Carabineros de Chile (OS-10) o de la D.G.A.C., prestar servicios en materias inherentes a Seguridad Privada en el ámbito marítimo?
No puede, para prestar servicios en el ámbito marítimo portuario, debe estar debidamente acreditada la empresa y su personal ante la Autoridad Marítima, de acuerdo a los requisitos que el manual operativo y manual de capacitación establece.
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2.-¿Las Directivas de Funcionamiento deben ser revisadas y comprobadas por las Capitanías de Puerto con una visita a terreno?
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