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Preguntas Frecuentes Capitanía de Puerto Digital

Buceo Deportivo

1.- ¿Dónde y en qué fechas puedo rendir examen para obtener la licencia de Buceador Deportivo Autónomo?

Los exámenes tanto teóricos como prácticos para obtener la licencia de Buceador Deportivo Autónomo se rinden en las Capitanías de Puerto, previo aviso de 15 días y de acuerdo al programa anual de exámenes que fijen las Autoridades Marítimas Locales.

Una vez aprobados, debe presentar en la Capitanía de Puerto correspondiente, adjuntando los siguiente:

- Un "Certificado Médico para Deportistas Náuticos", que está publicado en www.directemar.cl, en el que el Profesional Médico deberá indicar que a la fecha Ud. se encuentra APTO para la práctica de buceo deportivo.

- Una fotografía 3x3cms con nombre y cédula de identidad.

- Firmar una solicitud que le será entregada al momento de ser atendido; y,

- Cancelar la tarifa del derecho que corresponde.

Una vez se le informe que la licencia está lista, Ud. puede pasar a retirarla en la misma dependencia en que la solicitó.

2.- ¿Cómo puedo prepararme para rendir los exámenes de Buceador Deportivo Autónomo?

Puede prepararse para rendir los exámenes teórico y práctico, a través del curso que imparten las entidades de capacitación en buceo deportivo acreditadas por DIRECTEMAR y que están publicadas en la página web www.directemar.cl

 

Estas entidades autorizadas también lo están para examinar a los postulantes y tramitarles directamente la obtención de la licencia de Buceador Deportivo Autónomo ante la Autoridad Marítima Local.

3.- ¿Cuáles son las asignaturas que son preguntadas en el examen teórico para optar a la licencia de Buceador Deportivo Autónomo?

Las asignaturas que comprenden el curso y que son parte del examen teórico se encuentran detalladas en el Anexo "D" de la Circular DGTM Nº A-41/012, del 04.AGO2014.

4.- ¿En qué pruebas consiste el examen práctico para optar a la licencia de Buceador Deportivo Autónomo?

Las pruebas a rendir que están comprendidas en el examen del curso de Buceador Deportivo Autónomo, se encuentran detalladas en el Anexo "P" de la Circular DGTM Nº A-41/012, del 04.AGO2014, publicada Normas Reglamentarias de Deportes Náuticos - Buceo Deportivo.

5.- ¿Cuál es el procedimiento para renovar la licencia de Buceador Deportivo Autónomo?

Para su renovación, debe presentarse en cualquier Capitanía de Puerto o en la Oficina de Deportes Náuticos de Santiago (si reside en la región Metropolitana) adjuntando los siguiente:

- Un "Certificado Médico para Deportistas Náuticos", publicado en www.directemar.cl (enlace Deportes Náuticos - Buceo Deportivo - Noticias y Novedades), en el que el Profesional Médico deberá indicar que a la fecha Ud. se encuentra APTO para la práctica de buceo deportivo.

- Una fotografía 3x3cms con nombre y cédula de identidad

- Firmar una solicitud que le será entregada al momento de ser atendido; y,

- Cancelar la tarifa del derecho que corresponde.

Una vez se le informe que la licencia está lista, Ud. puede pasar a retirarla en la misma dependencia en que la solicitó.

 

6.- ¿Cuál es el costo de las licencias deportivas?

De acuerdo a lo establecido en la página 95 del "MANUAL DE TRABAJO DEL REGLAMENTO DE TARIFAS Y DERECHOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE", clasificado como "TM-034 AÑO 2016", publicado en la página web www.directemar.cl (enlace Usuario Marítimo - Marco Normativo - Reglamentos), las siguientes son las tarifas del año 2016:

 

- Derecho para rendir examen..........................................US$ 7,44.

 

Otorgamiento y renovación de licencias deportivas:

 

- Capitán Deportivo de Alta Mar...........................US$ 19,87.

- Capitán Deportivo Costero................................US$ 19,87.

- Patrón Deportivo de Bahía................................US$ 4,95.

- Buceador Deportivo Autónomo.........................US$ 8,68.

- Duplicados de cualquier licencia deportiva.....................US$ 8,68.

7.- ¿Dónde puedo realizar cursos de buceo deportivo?

Puede consultar nuestra página web www.directemar.cl (enlace Deportes Náuticos - Buceo Deportivo - Entidades de Buceo Deportivo).

8.- ¿Dónde y con quién puedo realizar actividades de buceo recreativo guiado?

Puede consultar en nuestra página web www.directemar.cl (enlace Deportes Náuticos - Buceo Deportivo - Entidades de Buceo Deportivo).

9.- ¿Qué es el buceo recreativo guiado?

De acuerdo al marco regulatorio y medidas de seguridad establecidas en la Circular DGTM Nº A-41/010, del 09.OCT.2014, publicada en nuestra página web www.directemar.cl (enlace Deportes Náuticos - Buceo Deportivo - Normas Reglamentarias), corresponde a las actividades realizadas por entidades de buceo deportivo acreditadas por DIRECTEMAR para realizar una, todas o parcialmente, según las siguientes modalidades:

- Buceo recreativo en apnea guiado o snorkeling, consiste en el nado e inmersión de carácter recreativo por personas de 12 años en adelante y sólo conteniendo la respiración, es decir, sin equipo de buceo autónomo o de apoyo desde la superficie para respirar, hasta una profundidad máxima de 8 metras y dirigido por un Guía calificado en buceo apnea.

- Buceo recreativo autónomo guiado, consiste en la inmersión avisada a la Autoridad Marítima Local (AA.MM.LL.), por parte de personas desde los 16 años y con licencia de buceo deportivo vigente, utilizando equipos de buceo autónomo de aire comprimido, con el objeto exclusivamente recreativo y hasta una profundidad máxima de 30 metros o la que imponga la certificación del buceador con menos jerarquía, realizada entre el orto y el ocaso de sol, y en puntos de buceo deportivo previamente autorizados por la AA.MM.LL., lo que será dirigido por un Guía calificado y autorizado por DIRECTEMAR.

- Buceo recreativo autónomo nocturno guiado, corresponde a la misma actividad de buceo recreativo autónomo guiado anterior, pero realizada hasta una profundidad máxima de 25 metros o la que imponga la certificación del buceador con menos jerarquía, y en horarios entre la hora del ocaso y del orto de sol.

- Bautismo submarino guiado, consiste en la inmersión avisada a la Autoridad Marítima Local (AA.MM.LL.), por parte de personas de edad mínima de 14 años que por primera vez se sumergen o se están iniciando en la práctica de buceo deportivo, que utilizan equipos de buceo autónomo de aire comprimido, cuyo objeto es exclusivamente recreativo y hasta una profundidad máxima de 8 metros, realizada entre el orto y el ocaso de sol, y en puntos de buceo deportivo previamente autorizados por la AA.MM.LL., lo que será dirigido por un Guía calificado y autorizado por DIRECTEMAR. En caso de menores desde los 12 años y menores de 14 años, la profundidad máxima autorizada es de 4 metros.

 

10.- ¿Qué debo hacer si perdí mi licencia deportiva?

Debe presentarse en la Capitanía de Puerto más cercana o en la Oficina de Deportes Náuticos en Santiago (Av. Portales Nº 4040, comuna de Quinta Normal, F: 322208588 ó 322208587) para los residentes en la Región Metropolitana, presentando su carné de identidad (c.i.), una fotografía de 3x3cms con nombre completo y número de c.i., y cancelar los derechos correspondientes a la obtención de un duplicado de su licencia.

11.- ¿Cómo puedo ser autorizado para formar una entidad de buceo deportivo e impartir cursos de Buceador Deportivo Autónomo?

Para ser autorizado a operar como entidad de capacitación en buceo deportivo, debe cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en la Circular DGTM Nº A-41/012, del 04.AGO.2014, publicada en www.directemar.cl (enlace Deportes Náuticos - Buceo Deportivo - Normas Reglamentarias), entregando el expediente completo en la Capitanía de Puerto más cercana a la sede o base de operaciones que utilizará, o en la Oficina de Deportes Náuticos de Santiago (Av. Portales Nº 4040, comuna de Quinta Normal, F: 322208588 ó 322208587) para los residentes en la Región Metropolitana.

12.- ¿Cómo puedo ser autorizado para formar una entidad de buceo deportivo y realizar actividades de buceo recreativo guiado?

Para ser autorizado como entidad de buceo deportivo para realizar actividades de buceo recreativo guiado, debe cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en la Circular DGTM Nº A-41/010, del 09.OCT.2014, publicada en www.directemar.cl (enlace Deportes Náuticos - Buceo Deportivo - Normas Reglamentarias), entregando el expediente completo en la Capitanía de Puerto más cercana a la sede o base de operaciones que utilizará, o en la Oficina de Deportes Náuticos de Santiago (Av. Portales Nº 4040, comuna de Quinta Normal, F: 322208588 ó 322208587) para los residentes en la Región Metropolitana.