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Preguntas Frecuentes Capitanía de Puerto Digital

Seguridad Privada Marítima-Portuaria (POLMAR)

1.-¿Qué empresas están obligadas a acogerse al Sistema de Seguridad Privada?

De acuerdo al Decreto Ley N° 3.607/1981, las instituciones bancarias o financieras de cualquier naturaleza, las entidades públicas, las empresas de transporte de valores, las empresas estratégicas y los servicios de utilidad pública que se determine, deberán contar con su propio servicio de vigilantes privados. También las mencionadas en la Ley N°19.303, los establecimientos, instituciones o empresas, entidades obligadas que, por sus actividades, reciban, mantengan o paguen valores o dinero, siempre y cuando los montos en caja, en cualquier momento del día, sean iguales o superiores al equivalente de 500 U.F., y aquellas que la Autoridad Marítima considere la necesidad de proponer sean obligadas a contar con medidas de seguridad que contempla la citada ley.

En el caso de los establecimientos de venta de combustible al público, quedarán sometidos a las obligaciones de esta ley, cualquiera que sea el monto de los valores o de dinero que tengan en caja. Asimismo, aquellas entidades que en virtud de los antecedentes de vulnerabilidad y riesgo de las personas, la Autoridad Marítima podrá solicitar sean consideradas obligadas.

2.-¿Las Directivas de Funcionamiento deben ser revisadas y comprobadas por las Capitanías de Puerto con una visita a terreno?

No, La tramitación de sebe hacer en las respectivas Capitanías de Puerto, presentando la documentación establecida en el Decreto 967. La Autoridad Marítima, fiscalizará en terreno su correcta aplicación y cumplimiento. en caso de incumplimiento, está podrá ser derogada y la Empresa de Seguridad o empleador denunciados ante el Juzgado de Policía Local.

3.-¿Las Directivas de Funcionamientos tienen vigencia?

No, Sin embargo, al sufrir alguna modificación, esta debe estar debidamente autorizada por la Autoridad Marítima, Por lo cual, se debe presentar una nueva Directiva de Funcionamiento en caso afecte al cuerpo principal, o solo el anexo que haya sufrido modificación.

4.-¿Qué sucede si en una revista de armamento y munición, hay en existencia menos munición en custodia que la indicada en el Estudio de Seguridad?

En la revista de armamento y munición debe haber exactamente lo que indica el Estudio de Seguridad, ni más ni menos. En caso contrario, esta situación podría configurar un delito a la Ley Control de Armada, Procediendo la Policía Marítima a denunciar ante la Fiscalía Local, en caso de existir un mal manejo del armamento y munición a nivel interno, se procederá a denunciar ante el Juzgado de policía Local.

5.-¿Puede una empresa de seguridad privada con autorización vigente de Carabineros de Chile (OS-10) o de la D.G.A.C., prestar servicios en materias inherentes a Seguridad Privada en el ámbito marítimo?

No puede, para prestar servicios en el ámbito marítimo portuario, debe estar debidamente acreditada la empresa y su personal ante la Autoridad Marítima, de acuerdo a los requisitos que el manual operativo y manual de capacitación establece.

6.-¿Puede una persona con antecedentes por delito, acceder a participar en el Sistema de Seguridad Privada Marítimo-Portuaria (Asesor, Capacitador, Supervisor, Jefe de seguridad, Vigilantes Privados, Guardias de Seguridad, Empresa de Seguridad, etc.) y obtener autorización o credencial?

No, de acuerdo al Título I del Decreto N° 867. Del mismo modo, no podrá el personal en retiro de las FF.AA., Policías y Gendarmería cuyo retiro de la institución haya sido materializado por motivos disciplinarios. Para comprobar lo anterior, tanto para civiles como ex uniformados, deberán solicitar a todos (sin excepción), el “Certificado de Antecedentes para Fines Especiales” y para los ex uniformados, además se debe solicitar un certificado institucional que indique la causal de retiro.

7.-¿Cómo se acreditan las condiciones físicas y psíquicas al personal del Sistema de Seguridad Privada Marítimo-Portuaria?

Las Condiciones físicas y psíquicas se acreditarán mediante certificado otorgado por el facultativo debidamente acreditado, cuyo formato se encuentra en el Manual de Operativo, o mediante certificados electrónicos emitidos por mutualidades que especifiquen la condición física y psíquicas para el desempeño en materias de seguridad privada marítima portuaria.

8.-¿Cuál es el procedimiento de acreditación de los estudios para el caso de los extranjeros?

Los extranjeros deberán presentar certificados de convalidación otorgados por el Ministerio de Educación de Chile, acreditando estudios tanto de enseñanza media, técnica y/o universitaria.

9.-¿Las personas naturales podrán prestar servicios personales de seguridad privada, solicitando en forma independiente su credencial, para desempeñarse en forma particular con su respectiva boleta de honorarios o contrato directo con el empleador?

Sí, pero solo se puede solicitar credencial bajo el respaldo de una Directiva de Funcionamiento o bien bajo contrato de trabajo como Vigilante Privado presentado por una empresa con Estudio de Seguridad. Nunca se puede solicitar credencial como persona natural.

Lo anterior, a excepción de los Asesores y Capacitadores en Seguridad Privada, quienes pueden desarrollar sus actividades en todo el territorio nacional, con el conocimiento de la Autoridad Marítima local donde desarrolle su actividad.

10.-¿El uso del nuevo uniforme para los Guardias de Seguridad (nocheros, porteros o rondines), descrito en el Decreto N° 867, Título II, art. octavo, es de carácter obligatorio?

Sí, es obligatorio. La Autoridad Marítima local deberá controlar su cumplimiento. En determinadas y excepcionales circunstancias, debido a la actividad de seguridad desempeñada (considerando climatología del lugar, de seguridad y/o prevención de riesgos) y mediante resolución fundada (basada en un informe técnico), se podrá autorizar la utilización parcial del uniforme (modificar su uniformidad o tipo de tela) o la exención total del uso del mismo. Considerando siempre, que el espíritu de la ley busca la uniformidad nacional de los Guardias de Seguridad, de forma similar a lo que ocurre con el uniforme de los Vigilantes Privados. todo esto deberá ser mediante el despacho de una resolución fundada de la Autoridad Marítima.

11.-En el caso de las empresas que prestan servicios técnicos como de instalación y mantención de cámaras o alarmas, sensores, centrales de comunicaciones, monitoreo, equipos tecnológicos, barreras, portones, etc. ¿Deben estar certificados y controlados por la Autoridad Marítima local?

Si, todas las empresas prestadoras de servicios, equipos o de recursos humanos, que deseen trabajar en el ámbito marítimo, deben encontrarse bajo la tuición y autorización de la Autoridad Marítima Local, quien los certificará y entregará una credencial para tales efectos.

12.-¿Puede un Asesor de Seguridad Privada OS-10 o D.G.A.C., elaborar y firmar un Estudio de Seguridad en el ámbito marítimo?

No, los Asesores de Seguridad Privada autorizados para elaborar y firmar los Estudios de Seguridad presentados ante la Autoridad Marítima, son los que se encuentran acreditados, certificados y con autorización vigente, por parte de esta misma.

13.-¿Se puede homologar un certificado de autorización otorgado por OS-10 o D.G.A.C., para trabajar como Vigilante Privado o Guardia de Seguridad, en el ámbito marítimo?

No, para trabajar en el Sistema de Seguridad Privada Marítimo-Portuario, previamente se debe efectuar la capacitación y aprobar dicho curso.

14.-¿Los ex miembros de las FF.AA y/o policías en condición de retiro con más de 20 años de servicio pueden ser Jefes de Seguridad o Supervisores de Seguridad Marítimo Portuario?

Sí, sin embargo, deben cumplir con los mismos requisitos exigidos a todos los ciudadanos. La condición de ex- FF.AA o Policía con más de 20 años de servicio, no es una condición que permita acreditar requisitos académicos, profesionales, morales ni cívicos.

15.-¿Un capacitador en materias de Seguridad Privada Marítima-Portuaria (S.P.M-P), debe ejercer sólo en la jurisdicción en donde obtuvo su autorización?

No, los capacitadores podrán ejercer en todo el territorio nacional; sin embargo, solo podrán impartir las materias para las cuales tienen la respectiva autorización.

16.-¿Puede un Jefe de Seguridad, Supervisor, Vigilante Privado o Guardia de Seguridad trabajar en otra empresa de seguridad privada, con la misma tarjeta o autorización vigente?

No, las tarjetas o autorizaciones se otorgan a solicitud de una empresa con contrato vigente con una entidad específica; por o tanto, la tarjeta o autorización, solo sirve para desempeñarse dentro de los recintos o áreas de la entidad para la cual se tiene contrato.

Si un Jefe de Seguridad, Supervisor, Vigilante Privado o Guardia de Seguridad se cambia de Empresa de Seguridad, deberá efectuar la devolución de las tarjetas de identificación y la nueva Empresa de Seguridad deberá tramitar nuevamente la acreditación y tarjeta con el nombre de la entidad contratante.

17.-Las tarjetas de seguridad privada ¿Se devuelven?

Sí, todas las tarjetas en este rubro deben ser devueltas a la Autoridad Marítima Local, una vez finalice la relación contractual con la empresa.

18.-¿Se puede caducar una autorización a una empresa o persona natural en seguridad privada?

Si, de acuerdo al D.S. N°93/1985, art. 17, en caso de constatar anomalías que a juicio de la Autoridad Marítima obsten decisivamente el buen funcionamiento, se podrá revocar la autorización para que las personas a que se ha hecho referencia continúen desempeñando su giro.

19.-Si venció la autorización como empresa o persona natural (Asesor, Capacitador, Jefe de Seguridad Supervisor o Técnico), en Seguridad Privada, ¿Se puede renovar fuera de plazo?

Sí, pero se recomienda evitar el atraso, ya que deberá realizar el trámite presentando la totalidad de los antecedentes para acreditarse, tal como si fuese la primera vez.

20.-¿Cuántos cursos de capacitación existen para los Vigilantes Privados y Guardias de Seguridad?

*Para Vigilantes Privados Marítimos existen 3 cursos:

-Curso Básico.

-Curso de Especialidad.

-Curso de Reentrenamiento.

 

*Para Guardias de Seguridad Marítimos existen 2 cursos:

-Curso Básico.

-Curso de Reentrenamiento.

21.-¿Quién paga el curso de Capacitación, el seguro de vida, exámenes médicos y otorgamiento de tarjeta para Vigilantes Privado o Guardia de Seguridad?

Bajo el amparo de una Empresa de Seguridad, el curso, el seguro de vida, los exámenes médicos y el otorgamiento de la tarjeta son de costo del empleador.

22.-¿Puede una persona pagarse el curso de Vigilantes Privado o Guardia de Seguridad, si no tiene trabajo?

Sí, pero en caso que apruebe el examen se le entrega solo un certificado que acredita aprobación del curso. Una vez que ingrese a una empresa, es el empleador quien solicita el otorgamiento de la credencial.

23.-¿Puede un miembro de las FF.AA., PDI, Carabineros o Gendarmería de Chile, en servicio activo, obtener alguna acreditación en el Sistema de Seguridad Privada Marítimo-Portuaria?

No, sólo en condición de retiro y al cumplirse seis meses de la fecha oficial de retiro.

24.-¿En qué consiste el “Reentrenamiento” para Vigilantes Privados Marítimo-Portuario?

a)Prueba Escrita de los cuatro temas de Seguridad Ambiental:

•Seguridad de Instalaciones.

•Técnicas de Emergencia y Procedimientos de Seguridad.

•Riesgos de incendio, Contaminación y otras contingencias.

•Legislación.

 

b)Pruebas prácticas de los temas de Seguridad Personal:

•Test de Primeros Auxilios.

•Tiro de Clasificación.

•Test Físico (Previa aprobación del test Pachón Martinet).

•Test de Defensa Personal (Previa aprobación del test Pachón Martinet).

 

No indica horas temáticas por asignatura, por lo anteriormente descrito, en ninguna parte el reentrenamiento se menciona como "Curso", sino que está orientado a un reentrenamiento para posteriormente ser examinado en las materias indicadas, por el método de "Pruebas" (exámenes) teóricas y prácticas, sin embargo, si previo a los exámenes, la entidad portuaria quisiera hacer un curso, seminario, diplomado, etc., previo a la toma de las pruebas, esta queda en libertad de realizar lo que estime pertinente en mejorar la condición profesional de sus Vigilantes Privados Marítimo Portuarios; por otro lado, estas "Pruebas" deberán ser evaluadas por la Autoridad Marítima Local, de manera que tengan validez institucional en el ámbito Marítimo-Portuario y tenga la certificación de la Autoridad Marítima.

Finalmente, la coordinación para la toma de los exámenes se debe realizar con la Autoridad Marítima local.

25.-¿En qué consiste los “Entrenamientos” obligatorios que debe efectuar una Entidad Estratégica a sus V.P.M-P. (Vigilantes Privados Marítimo- Portuarios)?

El personal de V.P.M-P., deberá efectuar entrenamiento de los temas de Seguridad Personal con las siguientes frecuencias mínimas, debiendo quedar registro de lo obrado en el Libro de Registro de Entrenamientos para V.P.M-P, que posea la Entidad.

a)Primeros Auxilios:

•Una práctica semestral.

b)Tiro al Blanco:

•Una práctica anual (se tomará como tiro de clasificación).

c)Entrenamiento Físico:

•Práctica controlada dos veces al mes.

d)Defensa Personal:

•Práctica controlada una vez al mes.

e)Planes del Estudio de Seguridad:

•El jefe de Seguridad deberá efectuar 2 instrucciones anualmente en modalidad Teórica-Práctica acerca de los procedimientos establecidos en los Planes del Estudio de Seguridad.

26.-¿Si una persona que postula a obtener algún tipo de acreditación en el Sistema de Seguridad Privada Marítimo-Portuaria y en su Registro de Condena presenta el delito de Deserción Simple en tiempo de paz, Art. 314 N° 1, sancionado en el Art. 317, del código Justicia Militar, ¿puede ser acreditado?

No puede, ya que como requisito se establece: “No encontrarse actualmente acusado o haber sido condenado por crimen o simple delito”.

27.-¿Quién acredita bajo firma los cursos de reentrenamiento de un Guardia de Seguridad Marítimo-Portuario?

El Capitán de Puerto.

28.-¿Los Jefes de Seguridad (Gerentes de Seguridad, Coordinadores de Seguridad, etc.), de Entidades Estratégicas, para trabajar como tal, deben acreditarse ante la Autoridad Marítima?

Sí, todos los Jefes de Seguridad para desempeñarse en entidades estratégicas deben encontrarse acreditados.

29.-Si una Empresa de Seguridad presenta un contrato de trabajo de un Guardia de Seguridad con una duración de 1 mes. ¿Qué fecha de vigencia y expiración tendrá la credencial?

La credencial para un Guardia de Seguridad, tiene una duración de dos años, sin embargo, el tiempo de vigencia está supeditado a la duración del contrato del Guardia de Seguridad, ya que el contrato se relaciona directamente con la Directiva de Funcionamiento de la entidad.

30.-¿Puede un Guardia de Seguridad cumplir sus funciones de seguridad en más de una entidad, teniendo credencial y contrato vigente con la Empresa de Seguridad?

No puede, la credencial se entrega a un Guardia de Seguridad para trabajar en una entidad específica; ya que para ello existe una Directiva de Funcionamiento.